"Carlos Jiménez Villarejo, ex fiscal anticorrupción, en un artículo publicado en El Periódico, este lunes:
‘[...] El documento [de 'Declaración de Soberanía'
presentado por CiU y ERC] es, como ya analizaremos, una suma de serias
contradicciones con el marco constitucional democrático vigente. Lo que
es de suma gravedad y lo descalifica por sí solo. Pero hoy queremos
resaltar un gravísimo error histórico.
La declaración pretende fundar el
‘derecho a decidir’ del pueblo catalán en el ‘derecho de
autodeterminación de los pueblos’. Pero nada más lejos de la realidad y la verdad histórica.
En efecto, en la comunidad internacional se ha reconocido el ‘derecho a
la libre determinación de los pueblos’, que no a la
‘autodeterminación’.
Pero tiene lugar en un contexto internacional, en
un momento histórico y respecto de unos pueblos, completamente distinto
del actual.
Dinámica anticolonialista
El reconocimiento de tal derecho tiene lugar, en plena dinámica
anticolonialista, entre 1960 y 1966. Es decir, ante la necesidad de
resolver la situación de los pueblos sometidos a la dominación colonial
por las potencias occidentales, casi todas ellas vencedoras en la
Segunda Guerra Mundial.
Es a estos pueblos a quienes se reconoce el
derecho a constituir un Estado independiente de las respectivas
metrópolis para superar definidamente la sumisión en la que vivían.
Reconocimiento que va asociado al reconocimiento de los derechos
humanos a los hasta entonces súbditos de esos pueblos y, paralelamente,
al derecho al desarrollo y la recuperación de sus recursos naturales.
Todo ello da lugar a la resolución 1.514 de la Asamblea General de
Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1960, llamada ‘Carta magna de la
descolonización’. Por esta razón, la resolución parte del reconocimiento
‘del apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos
dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su
independencia’.
Y el texto de la resolución es claro y contundente al
respecto. Por razón de ‘la sujeción de pueblos a una subyugación,
dominación y explotación extrajera…’, se les reconoce ‘el derecho de
libre determinación’ a fin de que ‘los pueblos dependientes puedan
ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia…’.
Ya
posteriormente, en los pactos de Nueva York de 1966, en pleno desarrollo
de la descolonización, vuelve a reconocerse en el artículo primero de
ambos que ‘todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación’.
Pero, eso sí, partiendo del ‘ideal del ser humano libre, en el disfrute
de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la
miseria…’.
El alcance jurídico de este principio ha sido analizado por
el Tribunal Internacional de Justicia respecto al Sahara Occidental (1975) y Timor Oriental (1995).
Es evidente que solo desde la manipulación o la ignorancia, o ambas
cosas a la vez, pueden invocarse aquellos precedentes -son los
fundamentos del derecho a decidir- para reivindicar la pretendida
independencia de Cataluña en el siglo XXI, en un país desarrollado y
moderno en el que sus miembros disfrutan de todos los derechos y libertades, civiles y económicos,
reconocidos en la Constitución española y el Estatuto vigente.
Bueno,
salvo los que han sido gravemente limitados por las políticas
conservadoras de los gobiernos, complementarios en lo sustancial, del PP y de CiU." (lavozdebarcelona.com, 21/01/2013)
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