28/1/13

Carlos Jiménez Villarejo: ‘Es evidente que solo desde la manipulación o la ignorancia, o ambas cosas a la vez, pueden invocarse aquellos precedentes del derecho a la autodeterminación (Sáhara, Timor) para reivindicar la pretendida independencia de Cataluña en el siglo XXI’

"Carlos Jiménez Villarejo, ex fiscal anticorrupción, en un artículo publicado en El Periódico, este lunes:

‘[...] El documento [de 'Declaración de Soberanía' presentado por CiU y ERC] es, como ya analizaremos, una suma de serias contradicciones con el marco constitucional democrático vigente. Lo que es de suma gravedad y lo descalifica por sí solo. Pero hoy queremos resaltar un gravísimo error histórico.

 La declaración pretende fundar el ‘derecho a decidir’ del pueblo catalán en el ‘derecho de autodeterminación de los pueblos’. Pero nada más lejos de la realidad y la verdad histórica. En efecto, en la comunidad internacional se ha reconocido el ‘derecho a la libre determinación de los pueblos’, que no a la ‘autodeterminación’.

 Pero tiene lugar en un contexto internacional, en un momento histórico y respecto de unos pueblos, completamente distinto del actual.
Dinámica anticolonialista

El reconocimiento de tal derecho tiene lugar, en plena dinámica anticolonialista, entre 1960 y 1966. Es decir, ante la necesidad de resolver la situación de los pueblos sometidos a la dominación colonial por las potencias occidentales, casi todas ellas vencedoras en la Segunda Guerra Mundial. 

Es a estos pueblos a quienes se reconoce el derecho a constituir un Estado independiente de las respectivas metrópolis para superar definidamente la sumisión en la que vivían. Reconocimiento que va asociado al reconocimiento de los derechos humanos a los hasta entonces súbditos de esos pueblos y, paralelamente, al derecho al desarrollo y la recuperación de sus recursos naturales.

Todo ello da lugar a la resolución 1.514 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1960, llamada ‘Carta magna de la descolonización’. Por esta razón, la resolución parte del reconocimiento ‘del apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia’. 

Y el texto de la resolución es claro y contundente al respecto. Por razón de ‘la sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extrajera…’, se les reconoce ‘el derecho de libre determinación’ a fin de que ‘los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia…’. 

Ya posteriormente, en los pactos de Nueva York de 1966, en pleno desarrollo de la descolonización, vuelve a reconocerse en el artículo primero de ambos que ‘todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación’. Pero, eso sí, partiendo del ‘ideal del ser humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria…’. 

El alcance jurídico de este principio ha sido analizado por el Tribunal Internacional de Justicia respecto al Sahara Occidental (1975) y Timor Oriental (1995).

Es evidente que solo desde la manipulación o la ignorancia, o ambas cosas a la vez, pueden invocarse aquellos precedentes -son los fundamentos del derecho a decidir- para reivindicar la pretendida independencia de Cataluña en el siglo XXI, en un país desarrollado y moderno en el que sus miembros disfrutan de todos los derechos y libertades, civiles y económicos, reconocidos en la Constitución española y el Estatuto vigente. 
Bueno, salvo los que han sido gravemente limitados por las políticas conservadoras de los gobiernos, complementarios en lo sustancial, del PP y de CiU."            (lavozdebarcelona.com, 21/01/2013)

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