30/11/12

El Tribunal de Justicia europeo reconoce discriminación lingüística en la publicación de concursos de la UE

"En febrero y en mayo de 2007, la Oficina Europea de Selección de Personal del Parlamento Europeo (EPSO), responsable de la organización de los procedimientos de selección de los funcionarios de la Unión Europea, publicó anuncios de concurso solo en alemán, inglés y francés para seleccionar administradores y asistentes en el campo de la información, la comunicación y los medios de comunicación. La publicación se hizo en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

Por lo que se refiere a la admisión y al desarrollo de las pruebas de acceso, se exigían un excelente conocimiento de una de las lenguas oficiales de la UE, como lengua principal, y un conocimiento satisfactorio de alemán, inglés o francés, como segunda lengua obligatoriamente distinta de la lengua principal.

Además, se establecía que las convocatorias, la correspondencia entre la EPSO o la secretaría del tribunal y los candidatos y las pruebas de acceso solo se realizarían en alemán, en inglés o en francés. Se establecían en este sentido las mismas condiciones para la admisión a las pruebas escritas y para el desarrollo de éstas. Esta semana, el Tribunal de Justicia ha dictaminado que se cometió una discriminación por motivos lingüísticos.

En junio y en julio del mimso 2007, la EPSO publicó dos modificaciones en el DOUE en todas las versiones lingüísticas de la UE, remitiéndose expresamente a la versión íntegra de los anuncios ya publicados en alemán, inglés y francés y reabriendo el plazo de presentación de candidaturas. El Gobierno de Italia interpuso un recurso de anulación de estos anuncios ante el Tribunal General.

El Estado italiano criticó, en esencia, la falta de publicación íntegra de los anuncios en las lenguas oficiales distintas del alemán, el inglés y el francés, y la limitación, a su juicio arbitraria, a solo tres lenguas de la elección de la segunda lengua para participar en los concursos, para la comunicación con la EPSO y para el desarrollo de las pruebas.

Tras la desestimación de dichos recursos por el Tribunal General, Italia interpuso un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, alegando que el Tribunal General había incurrido en un error de derecho al confirmar la validez de los anuncios.

Este martes, el Tribunal de Justicia ha examinado, en primer lugar, la falta de publicación íntegra de los anuncios en todas las lenguas oficiales de la UE. Ha recordado que ‘el régimen lingüístico de la UE define como lenguas oficiales y lenguas de trabajo de las instituciones de la Unión a las 23 lenguas actuales de la UE‘, que el DOUE debe publicarse ‘en todas las lenguas oficiales’ y que, según el Estatuto de los Funcionarios de la Unión, ‘los anuncios de concurso general deben publicarse en el DOUE’.

En consecuencia, la combinación de estas normas implica que los anuncios de concurso en cuestión debieron haber sido publicados íntegramente en todas las lenguas oficiales, según ha comunicado el propio Tribunal de Justicia de la UE en una nota de prensa. Dado que dichas disposiciones no establecen excepciones, el Tribunal General ‘incurrió en un error de derecho al declarar que la publicación posterior de las modificaciones puso fin a la falta de publicación íntegra’.

En cualquier caso, partiendo del presupuesto de que los ciudadanos de la UE lean el DOUE en su lengua materna y que dicha lengua sea una de las lenguas oficiales de la Unión, ‘un candidato potencial cuya lengua materna no fuera una de las lenguas de la publicación íntegra de los anuncios debía conseguir el DOUE en una de estas lenguas y leerlo en dicha lengua antes de decidir si deseaba presentar su candidatura a alguno de los concursos’.

Por tanto, tal candidato ‘se encontraba en una situación de desventaja en relación con un candidato cuya lengua materna fuera el alemán, el inglés o el francés’, tanto por lo que se refiere a la correcta comprensión de estos anuncios como en lo relativo al plazo para preparar y enviar su candidatura.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia ha examinado la limitación de la elección de la segunda lengua para participar en un concurso. Ha afirmado que tal limitación ‘puede estar justificada por el interés del servicio’.

 Según el Tribunal de Justicia, las reglas que limitan la elección de la segunda lengua deben establecer ‘criterios claros, objetivos y previsibles’, a fin de que los candidatos puedan saber, con suficiente antelación, cuáles son los requisitos lingüísticos que se exigen, y poder prepararse para los concursos en las mejores condiciones.

Ahora bien, las instituciones afectadas por el concurso ‘no adoptaron nunca reglas internas que determinasen las modalidades de aplicación del régimen lingüístico en su seno’. La Comisión Europea tampoco invocó que existiesen otros actos, como comunicaciones, que estipulasen los criterios que rigen la limitación de la selección de lenguas como segunda lengua para participar en concursos.

Por último, los anuncios en cuestión no contenían ninguna motivación que justificara la elección de las tres lenguas seleccionadas. Para que las instituciones puedan asegurarse de que seleccionan a los mejores candidatos (en términos de competencia, de rendimiento y de integridad), puede ser preferible que éstos ‘estén autorizados a realizar las pruebas de selección en su lengua materna o en la segunda lengua que consideren dominar mejor’.

Por otro lado, el Tribunal ha señalado que ‘los conocimientos lingüísticos son un elemento esencial de la carrera de los funcionarios y las instituciones pueden controlar los esfuerzos que realizan los funcionarios para ponerlos en práctica y adquirir en su caso otros nuevos’. 

Por tanto, incumbe a las instituciones buscar ‘un equilibrio entre, por un lado, la limitación del número de lenguas de los concursos, y, por otro, el objetivo de identificar a los candidatos que posean las más altas cualidades de competencia y las posibilidades de aprendizaje por parte de los funcionarios seleccionados de las lenguas necesarias para el interés del servicio’.

Así, el Tribunal de Justicia ha anulado la sentencia del Tribunal General y ha resuelto definitivamente el litigio con el Gobierno de Italia, anulando también los anuncios de concursos generales. En cambio, ‘a fin de proteger la confianza legítima de los candidatos seleccionados’, el Tribunal no pone en tela de juicio ‘los resultados de los concursos’.          (lavozdebarcelona.com, 29/11/2012)

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