"En febrero y en mayo de 2007, la Oficina Europea de Selección de
Personal del Parlamento Europeo (EPSO), responsable de la organización
de los procedimientos de selección de los funcionarios de la Unión
Europea, publicó anuncios de concurso solo en alemán, inglés y francés
para seleccionar administradores y asistentes en el campo de la
información, la comunicación y los medios de comunicación. La
publicación se hizo en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
Por lo que se refiere a la admisión y al desarrollo de las pruebas de
acceso, se exigían un excelente conocimiento de una de las lenguas
oficiales de la UE, como lengua principal, y un conocimiento
satisfactorio de alemán, inglés o francés, como segunda lengua obligatoriamente distinta de la lengua principal.
Además, se establecía que las convocatorias, la correspondencia
entre la EPSO o la secretaría del tribunal y los candidatos y las
pruebas de acceso solo se realizarían en alemán, en inglés o en francés.
Se establecían en este sentido las mismas condiciones para la admisión a
las pruebas escritas y para el desarrollo de éstas. Esta semana, el
Tribunal de Justicia ha dictaminado que se cometió una discriminación por motivos lingüísticos.
En junio y en julio del mimso 2007, la EPSO publicó dos
modificaciones en el DOUE en todas las versiones lingüísticas de la UE,
remitiéndose expresamente a la versión íntegra de los anuncios ya
publicados en alemán, inglés y francés y reabriendo el plazo de
presentación de candidaturas. El Gobierno de Italia interpuso un recurso de anulación de estos anuncios ante el Tribunal General.
El Estado italiano criticó, en esencia, la falta de publicación
íntegra de los anuncios en las lenguas oficiales distintas del alemán,
el inglés y el francés, y la limitación, a su juicio arbitraria,
a solo tres lenguas de la elección de la segunda lengua para participar
en los concursos, para la comunicación con la EPSO y para el desarrollo
de las pruebas.
Tras la desestimación de dichos recursos por el Tribunal General, Italia interpuso un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, alegando que el Tribunal General había incurrido en un error de derecho al confirmar la validez de los anuncios.
Este martes, el Tribunal de Justicia
ha examinado, en primer lugar, la falta de publicación íntegra de los
anuncios en todas las lenguas oficiales de la UE. Ha recordado que ‘el
régimen lingüístico de la UE define como lenguas oficiales y lenguas de
trabajo de las instituciones de la Unión a las 23 lenguas actuales de la UE‘,
que el DOUE debe publicarse ‘en todas las lenguas oficiales’ y que,
según el Estatuto de los Funcionarios de la Unión, ‘los anuncios
de concurso general deben publicarse en el DOUE’.
En consecuencia, la combinación de estas normas implica que los
anuncios de concurso en cuestión debieron haber sido publicados
íntegramente en todas las lenguas oficiales, según ha comunicado el
propio Tribunal de Justicia de la UE en una nota de prensa. Dado que dichas disposiciones no establecen excepciones, el Tribunal General ‘incurrió en un error de derecho al declarar que la publicación posterior de las modificaciones puso fin a la falta de publicación íntegra’.
En cualquier caso, partiendo del presupuesto de que los ciudadanos de la UE lean el DOUE en su lengua materna
y que dicha lengua sea una de las lenguas oficiales de la Unión,
‘un candidato potencial cuya lengua materna no fuera una de las lenguas
de la publicación íntegra de los anuncios debía conseguir el DOUE en una
de estas lenguas y leerlo en dicha lengua antes de decidir si deseaba
presentar su candidatura a alguno de los concursos’.
Por tanto, tal candidato ‘se encontraba en una situación de desventaja
en relación con un candidato cuya lengua materna fuera el alemán, el
inglés o el francés’, tanto por lo que se refiere a la correcta
comprensión de estos anuncios como en lo relativo al plazo para preparar
y enviar su candidatura.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia ha examinado la limitación
de la elección de la segunda lengua para participar en un concurso. Ha
afirmado que tal limitación ‘puede estar justificada por el interés del
servicio’.
Según el Tribunal de Justicia, las reglas que limitan la
elección de la segunda lengua deben establecer ‘criterios claros,
objetivos y previsibles’, a fin de que los candidatos puedan saber, con suficiente antelación, cuáles son los requisitos lingüísticos que se exigen, y poder prepararse para los concursos en las mejores condiciones.
Ahora bien, las instituciones afectadas por el concurso ‘no adoptaron
nunca reglas internas que determinasen las modalidades de aplicación
del régimen lingüístico en su seno’. La Comisión Europea tampoco invocó
que existiesen otros actos, como comunicaciones, que estipulasen los
criterios que rigen la limitación de la selección de lenguas como segunda lengua para participar en concursos.
Por último, los anuncios en cuestión no contenían ninguna motivación
que justificara la elección de las tres lenguas seleccionadas. Para que
las instituciones puedan asegurarse de que seleccionan a los mejores candidatos (en
términos de competencia, de rendimiento y de integridad), puede ser
preferible que éstos ‘estén autorizados a realizar las pruebas de
selección en su lengua materna o en la segunda lengua que consideren
dominar mejor’.
Por otro lado, el Tribunal ha señalado que ‘los conocimientos
lingüísticos son un elemento esencial de la carrera de los funcionarios y
las instituciones pueden controlar los esfuerzos que realizan los
funcionarios para ponerlos en práctica y adquirir en su caso
otros nuevos’.
Por tanto, incumbe a las instituciones buscar ‘un equilibrio
entre, por un lado, la limitación del número de lenguas de los
concursos, y, por otro, el objetivo de identificar a los candidatos
que posean las más altas cualidades de competencia y las posibilidades
de aprendizaje por parte de los funcionarios seleccionados de las
lenguas necesarias para el interés del servicio’.
Así, el Tribunal de Justicia ha anulado la sentencia del Tribunal
General y ha resuelto definitivamente el litigio con el Gobierno de
Italia, anulando también los anuncios de concursos generales. En cambio,
‘a fin de proteger la confianza legítima de los candidatos
seleccionados’, el Tribunal no pone en tela de juicio ‘los resultados de los concursos’. (lavozdebarcelona.com, 29/11/2012)
No hay comentarios:
Publicar un comentario