25/9/12

Derecho de secesion, sí. Según las condiciones de Quebec. Declaración unilateral, no. Sólo sirve para las colonias

"El requisito imprescindible para que la declaración unilateral de independencia pueda prosperar en el Derecho internacional refulge con claridad: la ruptura del orden legal interno, como consecuencia de una intervención internacional para resolver una crisis humanitaria de primer nivel: una guerra civil. 

En otro contexto, no sería admisible, en particular, en el de la normalidad democrática y constitucional, como la vivida en la actualidad en España. En este caso, sólo es posible la independencia conforme a los términos de la doctrina Quebec.

El Dictamen del Tribunal Supremo de Canadá es un magnífico tratado de Derecho constitucional. Expresa una ponderada opinión, aún más necesaria en el presente contexto español.

 ¿Cuáles son las ideas centrales de este dictamen? ¿cuáles son los requisitos o condiciones para que la independencia pueda tener lugar dentro de un Estado constitucional, o sea, un Estado democrático de Derecho?

En primer lugar, en el ámbito de la Constitución, ningún territorio tiene derecho a la autodeterminación y, aún menos, a la secesión. Sin embargo, la concurrencia de los principios federal, democrático, de legalidad y constitucionalidad, así como de protección de las minorías, no impide que los habitantes de una provincia, como los de Quebec, puedan expresar su deseo de separarse del Estado de Canadá. 

El principio democrático exige que tal deseo pueda y deba ser atendido, pero en el marco de la Constitución. La única manera de articular aquellos principios con este deseo, sin violentar la Constitución, es a través de la previa reforma de ésta.

 La secesión, en el seno de un Estado constitucional, requiere una enmienda de la Constitución, la cual, al tratarse ésta de la expresión de la voluntad del pueblo canadiense, precisa de una mayoría reforzada para su aprobación.

En segundo lugar, la voluntad de secesión se debe expresar de manera clara, a través de un procedimiento democrático como es el referéndum. Esto exige, a la vista de las importantes consecuencias que supone, una participación relevante y una mayoría significativa de los habitantes de Quebec.

 Es evidente que ni la participación ni el resultado del referéndum de aprobación del Estatuto de Cataluña cumplirían estos requisitos básicos. Un referéndum con una participación inferior al 50% no puede producir un resultado que sea realmente representativo de la voluntad del pueblo.

En tercer lugar, una vez expresada tal voluntad, los representantes del territorio secesionista y los del Estado deberán negociar el cómo se ha de llevar a cabo la separación, la cual, en todo caso, debe ajustarse al Derecho y, en particular, a las reglas constitucionales para culminar con la preceptiva reforma constitucional.

Como afirma el Tribunal “el principio federal, en conjunción con el principio democrático, dicta que la clara repudiación del orden constitucional existente y la clara expresión del deseo de perseguir la secesión por parte de la población de una provincia hace surgir la obligación recíproca de todas las partes de la Confederación de negociar los cambios constitucionales para dar respuesta a tales deseos.”

En cuarto lugar, no cabe, en el contexto del Estado democrático de Derecho, la secesión unilateral ni puede surtir efectos el principio de efectividad para su reconocimiento. No hay, en dicho contexto, ningún derecho a la autodeterminación en su vertiente externa y, aún menos, un derecho a la secesión unilateral.

Por último, en el ámbito del Derecho internacional, tampoco cabe la secesión unilateral. El derecho a la secesión sólo está reconocido a las colonias, a los territorios ocupados y a los pueblos oprimidos. Es escandalosamente evidente que ni Quebec, ni Cataluña encajan en ninguno de estos supuestos.

 El único camino hacia la independencia por el que podría transitar Cataluña sería el de Quebec, por lo que debería respetar las exigencias democráticas y de legalidad constitucional. (...)

No puede haber independencia al margen de uno y otro. Estos requieren una mayoría clara partidaria de la secesión que resulte de un referéndum en el que se formule una pregunta igualmente clara. A partir de aquí, que se cumplan con las reglas constitucionales. 

La independencia unilateral no encaja ni en el Derecho internacional ni en el Derecho constitucional de los Estados democráticos. No estamos ni en mitad de la selva, ni vestimos taparrabos. Seriedad."           (Andrés Batancor: Kosovización de Cataluña, Reggiós)

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