"El requisito imprescindible para que la declaración unilateral de
independencia pueda prosperar en el Derecho internacional refulge con
claridad: la ruptura del orden legal interno, como consecuencia de una
intervención internacional para resolver una crisis humanitaria de
primer nivel: una guerra civil.
En otro contexto, no sería admisible, en
particular, en el de la normalidad democrática y constitucional, como
la vivida en la actualidad en España. En este caso, sólo es posible la
independencia conforme a los términos de la doctrina Quebec.
El Dictamen del Tribunal Supremo de Canadá es un magnífico tratado de
Derecho constitucional. Expresa una ponderada opinión, aún más
necesaria en el presente contexto español.
¿Cuáles son las ideas
centrales de este dictamen? ¿cuáles son los requisitos o condiciones
para que la independencia pueda tener lugar dentro de un Estado
constitucional, o sea, un Estado democrático de Derecho?
En primer lugar, en el ámbito de la Constitución, ningún territorio
tiene derecho a la autodeterminación y, aún menos, a la secesión. Sin
embargo, la concurrencia de los principios federal, democrático, de
legalidad y constitucionalidad, así como de protección de las minorías,
no impide que los habitantes de una provincia, como los de Quebec,
puedan expresar su deseo de separarse del Estado de Canadá.
El principio
democrático exige que tal deseo pueda y deba ser atendido, pero en el
marco de la Constitución. La única manera de articular aquellos
principios con este deseo, sin violentar la Constitución, es a través de
la previa reforma de ésta.
La secesión, en el seno de un Estado
constitucional, requiere una enmienda de la Constitución, la cual, al
tratarse ésta de la expresión de la voluntad del pueblo canadiense,
precisa de una mayoría reforzada para su aprobación.
En segundo lugar, la voluntad de secesión se debe expresar de manera
clara, a través de un procedimiento democrático como es el referéndum.
Esto exige, a la vista de las importantes consecuencias que supone, una
participación relevante y una mayoría significativa de los habitantes de
Quebec.
Es evidente que ni la participación ni el resultado del
referéndum de aprobación del Estatuto de Cataluña cumplirían estos
requisitos básicos. Un referéndum con una participación inferior al 50%
no puede producir un resultado que sea realmente representativo de la
voluntad del pueblo.
En tercer lugar, una vez expresada tal voluntad, los representantes
del territorio secesionista y los del Estado deberán negociar el cómo se
ha de llevar a cabo la separación, la cual, en todo caso, debe
ajustarse al Derecho y, en particular, a las reglas constitucionales
para culminar con la preceptiva reforma constitucional.
Como afirma el Tribunal “el principio federal, en conjunción con el
principio democrático, dicta que la clara repudiación del orden
constitucional existente y la clara expresión del deseo de perseguir la
secesión por parte de la población de una provincia hace surgir la
obligación recíproca de todas las partes de la Confederación de negociar
los cambios constitucionales para dar respuesta a tales deseos.”
En cuarto lugar, no cabe, en el contexto del Estado democrático de
Derecho, la secesión unilateral ni puede surtir efectos el principio de
efectividad para su reconocimiento. No hay, en dicho contexto, ningún
derecho a la autodeterminación en su vertiente externa y, aún menos, un
derecho a la secesión unilateral.
Por último, en el ámbito del Derecho internacional, tampoco cabe la
secesión unilateral. El derecho a la secesión sólo está reconocido a las
colonias, a los territorios ocupados y a los pueblos oprimidos. Es
escandalosamente evidente que ni Quebec, ni Cataluña encajan en ninguno
de estos supuestos.
El único camino hacia la independencia por el que
podría transitar Cataluña sería el de Quebec, por lo que debería
respetar las exigencias democráticas y de legalidad constitucional. (...)
No puede haber independencia al margen de uno y otro. Estos requieren
una mayoría clara partidaria de la secesión que resulte de un referéndum
en el que se formule una pregunta igualmente clara. A partir de aquí,
que se cumplan con las reglas constitucionales.
La independencia
unilateral no encaja ni en el Derecho internacional ni en el Derecho
constitucional de los Estados democráticos. No estamos ni en mitad de la
selva, ni vestimos taparrabos. Seriedad." (Andrés Batancor: Kosovización de Cataluña, Reggiós)
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