El recurso se basa en la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña, que establece que ‘el catalán debe ser, por tanto, lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza, pero no la única que goce de tal condición, predicable con igual título del castellano en tanto que lengua asimismo oficial en Cataluña’, e insiste en que ‘desde ahora hemos de dejar sentado en nuestra argumentación que, como principio, el castellano no puede dejar de ser también lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza‘.
Según la asociación recurrente, ‘la norma se ajustaría a derecho si expresase que los directores de los centros educativos públicos deben garantizar que tanto el castellano como el catalán sean las lenguas vehiculares de la educación, administrativas y de comunicación utilizadas’, algo que no señala el decreto, sino todo lo contrario. (...)
La entidad califica el decreto de ‘claramente discriminatorio’ y considera que a los directores ‘les asiste el derecho a no cumplir obediencia ciega a un precepto que vulnera el modelo educativo constitucional’. Así, además de solicitar al Gobierno autonómico que modifique la normativa, insta al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a suspender el artículo 6.d del citado Decreto 155/2010, de 2 de noviembre." (lavozdebarcelona.com, 04/12/2101)
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