14/1/10

Los hijos de los andaluces, de los gallegos, de los muercianos, de Cornellá no pueden estudiar en castellano... en Cornellá

"El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado en una sentencia (1131/2009) que la fórmula utilizada por el Departamento de Educación de la Generalidad para ‘hacer efectivo’ el derecho que los niños tienen, según la Ley de Política Lingüística, ‘a recibir la primera enseñanza (infantil y primer ciclo de primaria) en su lengua habitual’ cuando esta es el castellano, es legal.

Esta fórmula es conocida como ‘atención individualizada’ y significa que el alumno sigue las clases en catalán junto al resto de compañeros y, de vez en cuando, el profesor le explica en castellano lo que no ha entendido.

Los padres que presentaron el recurso que ha originado el fallo estimaban que este sistema no solo no cumple la ley sino que, además, es aberrante, discriminatorio y humillante, pero los magistrados han considerado ‘esta apreciación un tanto desaforada’.

El TSJC contradice sus propias sentencias

Además, los padres solicitaban que en la hoja de preinscripción escolar -tal y como había sentenciado el propio TSJC y confirmado el Tribunal Supremo- debía preguntarse por la lengua habitual del alumno.

De hecho, la sentencia 418/2008 del propio TSJC había condenado a la Generalidad a ‘adoptar las medidas necesarias para que en el modelo oficial se pregunte por su lengua habitual a los padres o tutores de los niños preincritos en los cursos escolares en centros sostenidos con fondos públicos, antes del inicio de la matriculación, a fin de poder hacer efectivo su derecho a recibir en aquella la primera enseñanza’.

Ahora, sin embargo, los magistrados del TSJC -contradiciendo su propia sentencia- han señalado que el modelo que está utilizando la Administración autonómica catalana que ‘recoge la especificación de la pregunta mediante el sistema de casillas de las lenguas que entiende, más la llamada a un pie de página’ que recuerda que ‘los padres que deseen que sus hijos reciban la primera enseñanza en castellano, lo tendrán que solicitar a la dirección del centro en el cual resulten admitidos una vez formalizada la matrícula’, es suficiente y no vulnera los derechos de los alumnos, aun no preguntando por la lengua habitual de los mismos.

Recurso al Tribunal Supremo

El presidente de Convivencia Cívica Catalana, Francisco Caja, impulsor del recurso, ha anunciado que ya han recurrido la sentencia al Tribunal Supremo y la ha calificado de “atentado contra la Constitución perpetrado por los magistrados del TSJC”, en concreto, Alberto Andrés Pereira, Juan Fernando Horcajada Moya y Javier Aguayo Mejía.

El diputado autonómico y presidente de Impulso Ciudadano, José Domingo, ha remarcado que ‘la sentencia reitera el derecho a la libre elección de lengua en la primera enseñanza’ y ’solicita una presencia adecuada del castellano y del catalán en los planes de estudio’, pero considera que el tratamiento que el TSJC da a la atención individualizada es inadecuado y discriminatorio según lo recogido en el Convenio relativo a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza aprobado en París por la Unesco el 14 de diciembre de 1960.

El consejero de Educación, Ernest Maragall (PSC), ha mostrado su “satisfacción” y ha asegurado que esta sentencia demuestra que “lo que establece la nueva ley de educación catalana es correcto” y confirma que el sistema es “universal” y “respeta todos los derechos de las familias”. (lavozdebarcelona.com, 14/01/2010)

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