"Bastante es ya que las Juntas puedan decidir libremente sobre los tipos que se aplican al IRPF, la fiscalidad sobre el ahorro o las exenciones tributarias. Que además puedan legislar con rango de ley es una pretensión excesiva, que supone un privilegio más dentro de una situación ya privilegiada como es el Concierto.
EL CONGRESO debate hoy la toma en consideración de una propuesta para que las disposiciones fiscales de las Juntas Generales de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa tengan el mismo rango que una ley aprobada por el Parlamento vasco. Se trata de una cuestión formal, pero de gran trascendencia práctica ya que ahora esas disposiciones pueden ser recurridas ante los tribunales ordinarios por cualquiera que se considere perjudicado, mientras que si tuvieran rango de ley sólo podrían ser recurridas ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno, otras comunidades o los partidos. (...)
Nos parece un error porque creemos que el PP y el PSOE no deberían apoyar la moción del Parlamento vasco tanto por razones de fondo como de forma. Respecto a lo primero, hay que recordar que las Juntas Generales aprobaron en el pasado disposiciones que suponían un dumping fiscal al conceder exenciones en el Impuesto de Sociedades. El Tribunal de Justicia de la UE falló que esas ventajas fiscales distorsionaban la libre competencia y eran ayudas de Estado encubiertas.
Desde el punto de vista formal, es muy difícil de sostener que las Juntas Generales, que son órganos de ámbito provincial, puedan tener la capacidad de dictar leyes solamente recurribles ante el Constitucional, un privilegio del que carecen, por ejemplo, las diputaciones o los cabildos." (Fundación para la libertad, citando a Editorial en EL MUNDO, 13/10/2009)
No hay comentarios:
Publicar un comentario