30/11/07

El Tribunal Constitucional es para que decidamos todos

“Tan pronto como en la Convención Francesa de 1792, un Sièyes escarmentado de los excesos del Terror defendía, sin éxito, la creación de un tribunal que garantizase el cumplimiento de la Constitución.

Con la misma desconfianza hacia el abuso de poder que había llevado cinco años antes a los Padres Fundadores a atribuir al Tribunal Supremo en la Constitución de Filadelfia el control (jurisdiccional y difuso) de la constitucionalidad de las leyes, el revolucionario francés pretendía evitar que la Constitución fuese violada por la ley, que en el régimen asambleario no era ya tanto el fruto de la razón cuanto la expresión de la voluntad de una mayoría coyuntural.

No fue hasta el período de entreguerras, esta vez de la mano de Kelsen, que la idea de un Tribunal Constitucional caló en Europa. Identificando el concepto de Estado de Derecho con el principio de constitucionalidad de la legislación y de su ejecución, Kelsen introduce el Tribunal Constitucional en la Constitución austríaca de 1920 cuando, desintegrado el imperio austro-húngaro, se crea una república federal en la que, a pesar de su reducido territorio, aún conviven diferentes nacionalidades.

Motivo este por el cual se atribuye también al nuevo tribunal la capacidad de resolver los conflictos competenciales que pudiesen darse entre los länder y la Federación.” (PEDRO PUY: Mutis por el foro; El País, ed. Galicia, Galicia, 27/11/2007, pp. 5)

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