"El Tribunal Supremo ha impuesto penas de entre 9 y 13 años de cárcel a
los nueve líderes independentistas condenados por sedición en el juicio
del procés. El exvicepresidente de la Generalitat Oriol
Junqueras afronta la pena más alta, 13 años, por un delito de sedición
en concurso medial con malversación (cuando un delito es un medio
necesario para la comisión de otro).
De los otros ocho acusados que
están en prisión preventiva, tres exconsejeros (Raül Romeva, Jordi
Turull y Dolors Bassa) han sido condenados por sedición y malversación a
12 años de cárcel; los otros dos (Josep Rull y Joaquim Forn) han sido
absueltos del delito de malversación y el tribunal les ha impuesto 10
años y medio de prisión. La expresidenta del Parlament, Carme Forcadell,
ha sido condenada a 11 años y medio por un delito de sedición.
Por este
mismo delito se ha impuesto una pena de nueve años a los líderes de la
ANC y de Òmnium, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Los únicos tres
procesados que afrontaron el juicio en libertad (los exconsejeros Santi
Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs) han sido sentenciados a un año y
ocho meses de inhabilitación especial y diez meses de multa con una
cuota de 200 euros diaria. Los tres han resultado absueltos de malversar
fondos públicos.
El Supremo considera probado que durante el otoño de 2017
se registraron en Cataluña "indiscutibles episodios de violencia" pero
cree que estos no bastan para condenar a los líderes independentistas
por rebelión. "La violencia tiene que ser una violencia instrumental,
funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los
fines que animan la acción de los rebeldes", señala la sala, que cree
que los altercados que hubo en Cataluña eran insuficientes "para imponer
de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la
Constitución". "Dicho con otras palabras, es violencia para lograr la
secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga
más viable una ulterior negociación",afirma el tribunal.
Como prueba de que la violencia no era una parte
estructural del plan, los magistrados recuerdan que “bastó una decisión
del Tribunal Constitucional” para que no se aplicaran las leyes de
ruptura aprobadas por el Parlament y solo hizo falta “la mera
exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado” que
publicaban la aplicación del artículo 155 de la Constitución para que
algunos de los procesados huyeran y los que se quedaron en España
desistieran “incondicionalmente de la aventura que habían emprendido”.
El tribunal que preside Manuel Marchena ha asumido la calificación
jurídica que llevó al juicio la Abogacía del Estado, la sedición, al
entender que los líderes del procés no instigaron actos de
violencia como parte de su plan secesionista, aunque sí movilizaron a la
ciudadanía "en un alzamieto público y tumultuario" para impedir la
aplicación de las leyes y obstaculizar el cumplimiento de las decisiones
judiciales.
El delito de sedición se impone a los nueve acusados que
están en prisión preventiva y a los que la Fiscalía consideraba líderes
de la rebelión. La decisión del Supremo de no condenarles por este
delito implica una importante reducción de pena repecto a lo que pedía
el ministerio público. En el caso de Junqueras, la rebaja es de casi la
mitad (de 25 a 13). Los líderes de ANC y Òmnium, a los que la Fiscalía
consideraba "promotores" de la rebelión, ven también reducida su pena en
8 años (de 17 a 9).
La sentencia absuelve a Rull, Forn, Vila, Mundó y Borras
del delito de malversación, lo que rebaja la pena de prisión de los dos
primeros y libra de la cárcel a los tres que estaban en libertad
condicional. Es cierto, según el tribunal, que todos ellos suscribieron
un acuerdo del Govern para asumir de forma solidaria los gastos que se
promovieran para la realización del referéndum. Pero no ha quedado
probado que hubieran puesto la estructura de los departamentos que
dirigían al servicio de gastos concretos para la celebración del
referéndum ilegal.
La sentencia pone fin a dos años de proceso judicial que arrancaron
el 16 de octubre de 2017 con el encarcelamiento de los líderes de la
Assemblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y
Jordi Cuixart. Dos semanas después, la Fiscalía General del Estado se
querelló contra todo el Gobierno de Carles Puigdemont y los miembros de
la Mesa del Parlament que habían permitido que se votara la declaración
unilateral de independencia el 27 de octubre. El entonces president y
cinco exconsellers huyeron de España y la Audiencia Nacional encarceló a
Junqueras y otros seis miembros del Govern.
El Tribunal Supremo acabó asumiendo el caso y en febrero pasado sentó
en el banquillo a 12 líderes independentistas, nueve de ellos en
prisión preventiva: Junqueras, Sànchez, Cuixart, los exconsejeros Dolors
Bassa, Joaquim Forn, Raül Romeva, Jordi Turull y Josep Rull, y la
expresidenta del Parlament Carme Forcadell. Cada dia eran trasladados al
Supremo desde las cárceles de Soto del Real (los hombres) y Alcalá Meco
(las mujeres) y devueltos a sus celdas al terminar la jornada.
La sala ha buscado un fallo unánime, sin votos particulares que
puedan abrir la puerta a cuestionar la decisión mayoritaria. Las
sentencias del Supremo son firmes, pero las defensas de los procesados
ya han anunciado que agotarán las dos únicas vías posibles para revisar
la decisión: un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por
vulneración de derechos fundamentales y la impugnación ante el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo." (Reyes Rincón, El País, 14/10/19)
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