15/1/19

El derecho de autodeterminación consensuado exigiría que la votación favorable de la ruptura de ese territorio se tendría que situar entre el 55 y el 60 por ciento de una participación del 80 por ciento

"Carlos Jiménez Villarejo, antiguo fiscal anticorrupción, ha recopilado su experiencia  sobre el procés catalán en un libro titulado Catalunya, mitos y resistencias que ha editado El Viejo Topo. (...)

Dice usted que no se sostiene la construcción jurídica del derecho a decidir, ni la pretendida equiparación del procés con los supuestos del derecho de autodeterminación. ¿Cuál es el problema?

Ocurre que se han empeñado en un proyecto de la independencia de Cataluña que implica por tanto la ruptura del marco constitucional derivado de la constitución del 78 que, naturalmente, no incluye ni incluiría nunca el derecho de autodeterminación de las Comunidades Autónomas por mucho que se definan como territorios históricos, en particular los casos de Euskadi o Cataluña.

Este derecho sólo está reconocido en el ámbito internacional por la ONU en la resolución 1514 de 1960 para la emancipación de los países colonizados por las potencias occidentales.

Cuando se ha hecho alguna elucubración sobre la libre autodeterminación de los pueblos, y se refieren a las consultas en Canadá o en  Escocia, hay que señalar que en estos casos existían tratados y acuerdos políticos pactados con mucha anterioridad al momento en que se produjeron estas votaciones.

Había por tanto un fundamento jurídico,  pero ese fundamento jurídico no existe en España para que ninguna región se pueda separar.

En un trabajo que está a punto de publicar el catedrático de Filosofía del  Derecho Juan Ramón Capella, se habla del derecho de libre determinación consensuado, pero siempre sería sobre las bases de unas mayorías muy cualificadas.

Esto significaría que la participación del conjunto de los pueblos que integran ese territorio que quiere emanciparse debería ser de un 80 por ciento y que la votación favorable de la ruptura de ese territorio se tendría que situar  entre el 55 y el 60 por ciento de una participación del 80 por ciento.
Muy pocas veces se ha producido una participación de ese grado en unas elecciones. (...)"                    (Entrevista a Carlos Jiménez Villarejo, Adelaida del Campo, 29/12/18)

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