10/10/18

En el artículo 12 de esa Constitución de la segunda República dice que para aprobar un estatuto autonómico se precisa “por lo menos las dos terceras partes de los electores inscritos en el Censo de la región”... ¿Se imaginan que cuando, en 2006, se votó el nuevo Estatut de Catalunya se hubieran exigido los 2/3 del censo? Solo acudió a votar el 49% y de esos votaron sí el 73%, lo que representaba menos del 36% del censo, es decir poco más de 1/3

"(...) La Segunda Republica Española no fue nunca federalista. No soy un experto y seguramente Rodrigo Vázquez de Prada podría ilustrarnos al respecto, pero parece ser que hubo un fuerte rechazo en la sesiones del constituyente a hablar de federalismo. La fórmula que adopta la Constitución de la Segunda República es la de “un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones” (art. 1)

En el artículo 12 de esa Constitución de la segunda República dice que para aprobar un estatuto autonómico se precisa “por lo menos las dos terceras partes de los electores inscritos en el Censo de la región”. Texto que desaparece en el artículo 143 de la Constitución de 1978, reclamando los 2/3 de los ayuntamientos para la propuesta y en la aprobación del estatuto con tan solo la mayoría de votos válidamente emitidos por provincia (art. 151.2.4ºy 5º)

¿Se imaginan que cuando, en 2006, se votó el nuevo Estatut de Catalunya se hubieran exigido los 2/3 del censo? Solo acudió a votar el 49% y de esos votaron sí el 73%, lo que representaba menos del 36% del censo, es decir poco más de 1/3 ¿Se imaginan? Y era para un estatuto de autonomía. 

En las plebiscitarias de 2017 subieron un poquito, al 37,44% ¿Qué porcentaje del censo es necesario para considerar una independencia? Y eso siempre y cuando los españoles aceptaran una reforma constitucional que permitiera una consulta de esas características…

Siguiendo con el tema federal… El art. 13 de la Constitución de la segunda República y el 145.1 de la Constitución de 1978 prohíben la federación de autonomías. Sin más.

Es evidente que la Constitución del 78 copia y desarrolla de la de la segunda República la organización territorial de España en Autonomías (Comunidad es un concepto actual) pero rechaza la idea de federación, influidos, supongo por la experiencia de la Primera República.

Porque el problema es cuando hablamos de federalismo ¿De qué hablamos? Existe una mala costumbre en mezclar republicanismo y federalismo y, a la par, en asociar federalismo a derecho de autodeterminación, o, dicho de otra forma, de soberanías originarias. Que ganas de separar lo que ya está unido. 

Ese federalismo es inadmisible hoy en España. Ahora bien, a cerrar constitucionalmente el sistema territorial definiendo las competencias de cada administración: General, Autonómico y Municipal, a la par que enumerar la Comunidades existentes o las que en el proceso se generen por racionalización del sistema, podríamos llamarlo “federalismo de llegada” sin problemas.

(Vicente Serrano, Presidente de Alternativa Ciudadana Progresista y miembro del Grupo Promotor de IZQUIERDA EN POSITIVO. Crónica Popular, 29/08/18)

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