19/10/18

EL 22 de agosto de 1980, Francisco (69 años) y María Luisa (58), padres de cuatro hijos, reciben una carta de ETA en la que, bajo amenaza de muerte, les dan un plazo de quince días para irse de Irún... A primeros de septiembre, agentes de policía se personan en su domicilio, conminándoles a abandonar inmediatamente la ciudad por su seguridad, lo que hacen esa misma tarde: escoltados, son acompañados al tren rumbo a Madrid...

"EL 22 de agosto de 1980, Francisco (69 años) y María Luisa (58), padres de cuatro hijos, reciben una carta de la organización terrorista nacionalista vasca ETA en la que, bajo amenaza de muerte, les da un plazo de quince días para irse de Irún. 

Dos años antes, como acredita la Dirección de la Guardia Civil, ambos figuraron en los panfletos que con el nombre de «Informe Euskadi» fueron lanzados en la ciudad con datos de «personas acusadas de pertenecer a colectivos que habitualmente eran objetivos de ETA». 

En concreto, su profesión, domicilio y teléfono, además de las mentiras y calumnias habituales en ETA para justificar un posterior asesinato, anunciado en la propia carta: «Algunos no hicieron caso anteriormente de advertencias parecidas y se les trató como les correspondía».

Esa misma mañana se personan en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía con el anónimo recibido. En la certificación policial que da fe de los hechos consta el texto íntegro de la carta. En el marco de otro procedimiento judicial, un inspector de la misma comisaría declaró que la amenaza era cierta y grave, y que debían marcharse.

A primeros de septiembre, agentes de dicha comisaría se personan en su domicilio, conminándoles a abandonar inmediatamente la ciudad por su seguridad, lo que hacen esa misma tarde: escoltados, son acompañados al tren rumbo a Madrid, donde residen familiares. Dejan atrás cuatro hijos, domicilio, amigos, raíces y consulta profesional. Delante, el vacío.

Treinta y ocho años después, sus hijos solicitan a la Dirección General de Víctimas del Ministerio del Interior el reconocimiento de la condición de amenazados por terrorismo a título póstumo. Nada más. Sin embargo, el Estado se cubre de gloria desestimando «la solicitud de ayuda presentada», cuando no pidieron ninguna.

La justifican por la inexistencia de «medios de prueba tasados para confirmar la existencia de amenazas: sentencia firme, apertura de diligencias judiciales o incoación de proceso penal para el enjuiciamiento del delito», exigidos por el art. 3 bis de la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo «para que opere el sistema de ayudas y prestaciones reguladas por la ley». No es el caso.

Varios son los motivos que originan este tipo de resoluciones incomprensibles e inaceptables para las víctimas del terrorismo de ETA. Uno, que los órganos del Estado no han entendido nunca la verdadera dimensión de aquel. Así, los amenazados por ETA no tuvieron visibilidad y existencia legal ¡hasta 2011!, aunque de modo insuficiente y deficiente, como revela el caso que relato, porque esa Ley ignora –no existen– a los miles de amenazados, fallecidos o no, que quisieran únicamente ser reconocidos como tales sin pretensión económica o asistencial ninguna. La Ley lo hace imposible al exigirles inadecuadamente los medios de prueba requeridos para el sistema de ayudas y prestaciones que contempla.

Además, la Ley desconoce totalmente el contexto social y político padecido por los miles de amenazados por ETA. En el caso que relato, seis días después de comparecer en la comisaría de Policía, ETA asesinó a un vecino. Ese mismo año fueron 47 los asesinados en Guipúzcoa. (...)"                    (Carlos Fernández de Casadevante, ABC, 11/10/18)

No hay comentarios: