"Cuando se dio a conocer que la Comisión de Venecia del
Consejo de Europa había emitido un informe sobre la reforma de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) del año 2015 los
nacionalistas catalanes se apresuraron a trasladar la imagen de que
dicho informe suponía un varapalo a la reforma y que desautorizaba la
instrumentalización del Tribunal Constitucional (TC) que, según ellos,
se pretendía con ella.
Ahora
disponemos del texto completo del informe (se dio a conocer el 13 de
marzo) y vemos que lo que dice la Comisión de Venecia no se corresponde
con lo que deseaban los nacionalistas. Al revés, el informe es un
alegato contundente a favor del necesario cumplimiento de las decisiones
del Tribunal Constitucional y si desautoriza a alguien es a quienes
pretenden situarse por encima de ellas y no acatarlas.
La impresión que
se saca es de que se trata de uno de los textos más lúcidos que se han
producido sobre la espinosa cuestión de la ejecución de las sentencias
del TC. (...)
La reforma de la LOTC del año 2015 intentó dotar al Alto
Tribunal de nuevos instrumentos para la ejecución de sus resoluciones.
Las dudas que, sin embargo, en algunos planteaba la reforma acabaron
materializándose en una petición por parte de la Asamblea Parlamentaria
del Consejo de Europa para que la Comisión de Venecia examinara la
adecuación de la reforma.
La conclusión del informe es la de que la reforma de la LOTC
no contradice ningún estándar europeo y en ese sentido avala la
modificación efectuada. Ahora bien, en tanto que órgano asesor, la
Comisión de Venecia no deja pasar la oportunidad de realizar un incisivo
análisis sobre las exigencias y mecanismos de la ejecución forzosa de
las decisiones del TC, aportando algunas reflexiones que deberían ser
cuidadosamente consideradas por quienes tengan interés en la materia, y
especialmente por los actores políticos en nuestro país.
El punto de partida de la Comisión de Venecia es la
constatación de que las sentencias del TC son obligatorias para todos y
que deben ser ejecutadas. El rechazo hacia quienes rehúsan aplicar estas
decisiones es explícito.
Así se afirma que los funcionarios que no
cumplan tales decisiones vulneran el principio del imperio de la ley, la
separación de poderes y la cooperación leal entre los órganos del
Estado (página 4 del informe) y se afirma con rotundidad que quien se
niegue a cumplir “debe ser forzado a obedecer la decisión del Tribunal
Constitucional (página 11)”.
La Comisión de Venecia es de una claridad meridiana sobre
este punto, el de la necesidad de que las decisiones del TC deban ser
ejecutadas; pero, evidentemente, la dificultad está en encontrar las
maneras eficaces para lograrlo. En este sentido, la Comisión trae a
colación ejemplos de regulaciones en otros países europeos que parecen
coincidir en que la ejecución de las decisiones del TC tiene que
encargarse a otros poderes del Estado diferentes del propio Tribunal.
Así, se explica que en Austria esta función la asume el Presidente,
quien incluso está habilitado para utilizar el ejército para hacer
cumplir tales decisiones (página 6). Se destaca, además, que esta
atribución a otras autoridades o instituciones facilita que el Tribunal
sea percibido como un árbitro neutral, facilitando un mejor equilibrio
entre los distintos poderes del Estado.
Más allá de este argumento, la Comisión pone de relieve que
en los casos de incumplimiento por parte de una autoridad podría ser
inútil pretender que dicha autoridad obedeciera las órdenes ejecutivas
que le dirigiera el propio TC. Una nueva desobediencia, tal como indica
el informe, redundaría en un desprestigio del Tribunal (página 11).
A partir de esta consideración, el informe señala que de las
medidas que prevé la LOTC para el efectivo cumplimiento de las
decisiones del TC, ningún problema plantean aquellas que implican el
auxilio bien del Gobierno (ejecución sustitutoria de las medidas) o de
los tribunales ordinarios (persecución penal de los infractores); pero
sí que podrían presentar dificultades aquellas otras que tuviesen que
ser impuestas directamente por el Tribunal (multas pecuniarias o
suspensión de ciertos funcionarios o autoridades).
No surgen tales
problemas del hecho de que la adopción de dichas medidas suponga una
privación de garantías para los afectados, ya que la regulación española
evita situaciones de indefensión (apartados 50 y 57 del informe), sino
por lo que antes se ha señalado: porque es dudoso que el TC disponga de
los medios para imponer coactivamente sus propias decisiones y, además,
tal como se ha adelantado, esta función ejecutiva podría perjudicar su
percepción como árbitro e intérprete de la Constitución.
En definitiva, el informe muestra con claridad lo que en
España, en ocasiones, cuesta ver: es inadmisible que no se acaten las
decisiones del TC y es preciso adoptar medidas para que ese cumplimiento
sea efectivo.
Ahora bien, no se puede cargar al Tribunal Constitucional
con el peso de asumir esta imposición coactiva que en la mayoría de los
sistemas es competencia de otros poderes, en especial el poder
ejecutivo. Es éste el que está en mejor disposición para imponer
coactivamente el cumplimiento de las decisiones del TC y, por tanto, ha
de ser su responsabilidad conseguir ese cumplimiento. (...)" (Rafael Arenas García, El País, 23/03/17)
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