20/8/15

Solución constitucional alemana, y española, a la independencia de algún länder, o alguna autonomía, mismamente la catalana: la 'coerción federal': Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la comunidad

"Hace ya varios años que el desprecio al derecho —a la Constitución, leyes y sentencias— se ha instalado cómodamente en la Cataluña oficial. (...)

¿Qué puede y debe hacer el Estado ante tal situación? La respuesta constitucional es clara. 

(...) la solución a estos otros medios los ofrece el artículo 155 CE que en un redactado muy parecido a la Constitución alemana establece el mecanismo de la llamada “coerción federal”.

Este mecanismo es menos grave para la autonomía que el previsto en Constituciones de otros Estados federales en que el Ejecutivo central, en supuestos semejantes, puede disolver los Parlamentos de los länder (Austria), aprobar unas indeterminadas medidas necesarias (Suiza) o destituir a los Gobiernos de las regiones (Italia). 

En el caso español se trata, simplemente, de que si una comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución o la ley le imponga, o actuare de forma que atente gravemente contra el interés general de España, el Gobierno, tras cumplir ciertos requisitos formales, pueda adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de dichas obligaciones o la protección del mencionado interés general. Para ello, según la Constitución, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la comunidad. (...)

Queda claro, por tanto, que no se trata de una suspensión de la autonomía, ni de la disolución de alguno de sus órganos, sino de la modificación de la relación jerárquica de las autoridades autonómicas —legislativas, gubernativas y administrativas— por el hecho de incumplir reiteradamente sus obligaciones. 

Como ya hemos dicho, ello sólo puede darse en supuestos extraordinarios, cuando los recursos judiciales ordinarios no puedan ser eficaces y, por tanto, las medidas adoptadas deben ser prudentes, aplicadas de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad e intervención mínima. Sólo en el caso de que, mediante actos de insurrección o violencia, se opusiera resistencia a estas medidas, podría declararse el estado de sitio.

Ni Junqueras, ni Mas, ni cualquier otra autoridad autonómica, pueden colar goles al Estado, que está bien pertrechado jurídicamente para defenderse, es decir, para garantizar los derechos y libertades de los españoles, que es su único objetivo. Y si determinados partidos quieren separarse de España —y, por consiguiente, de Europa— también hay procedimientos para ello. 

Sin embargo, como todo en la vida, para alcanzar unos objetivos siempre hay que cumplir ciertos requisitos y, también en la vida sucede lo mismo, éstos nunca pueden estar basados en el engaño, la ocultación, la mentira y la deslealtad."            ( , El País , 20 JUL 2015)

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