16/10/14

¡Protege tus datos! La ANC no puede usarlos para establecer una “lista negra” de catalanes traidores

"(...) La página web anuncia la voluntad del reclutamiento de 100.000 voluntarios http://assemblea.cat/?q=node/8771, para una campaña puerta a puerta en la que se rellenará un formulario.  De manera literal se señala:

“ARA ÉS L’HORA, s’ha marcat l’objectiu d’arribar a cada persona, a cada casa, a cada racó del país. La intenció és parlar amb tothom.  Escoltar tothom en el porta a porta més festiu i participatiu que s’ha fet mai.

Els voluntaris que s’uneixin a la iniciativa es comprometen a visitar les llars que se’ls assignaran i formular en cada visita un breu qüestionari sobre el país nou.  Per a fer-se voluntari cal inscriure’s al web d’ARA ÉS L’HORA.”

TERCERO.- Sin prejuicio del camuflaje “festivo” con que se califica dicha actividad, por este denunciante hay el convencimiento, y en cualquier caso existe el riesgo evidente, que dicha acción tenga como fin el establecer una “lista negra” por motivos ideológicos, distinguiendo a los titulares de los domicilios y sus habitantes entre afectos y no afectos a un eventual proceso de independencia de Cataluña.

CUARTO.- Este denunciante entiende que dicha actuación es contraria a los artículos 16.2 y 18.4 de la Constitución Españaola, así como de la Directiva 95/46/CE, artículo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y a las recomendaciones establecidas por el Grupo de Trabajo sobre Protección de Datos – órgano asesor de la UE – en el Documento de Trabajo sobre las Listas Negras de 02/10/2002.  Es decir, dicha recomendación lesiona de manera grave Derechos Fundamentales y compromete la vida social de los afectados.

Tiene mayor gravedad en este caso ya que la recopilación de datos se puede obtener no sólo de manera directa sino también indirecta.  Así, cualquier reticencia por parte de un ciudadano a ser entrevistado o a recibir a los voluntarios de la DENUNCIADA puede ser interpretada como una “no afección” al denominado por ellos “proceso de independencia de Cataluña”, y así ser recopilado y tratado de manera automática, incluso sin su consentimiento.

Este denunciante no tiene conocimiento de si la DENUNCIADA ha informado a la AEPD de dicha actividad y de la existencia de ficheros de los datos que se recopilen.  Pero, en cualquier caso, teniendo en cuenta lo manifestado, y lo que se pueda establecer en el proceso de investigación, el peligro de lesión de derechos fundamentales y de las libertades públicas es tan evidente que, a juicio de este denunciante, deberían adoptarse todas las medidas para que dicha actividad fuera prohibida, o en su caso sometida a las limitaciones que estableciera la AEPD. (...)"              (Catalans Universals, 05/10/2014)

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