"(...) 2. Podrán votar también los catalanes residentes en el extranjero
inscritos en un registro creado a tal efecto por el gobierno de la
Generalitat.
3. Se suman los ciudadanos comunitarios con un año
de residencia en Cataluña (¿se aplica la norma a los ciudadanos del
resto de España que residan en Cataluña?).
4. Del mismo modo, podrán hacerlo también los ciudadanos extracomunitarios con tres años de residencia.
No entro en esta distinción entre 1 y 3 años que rompe aquella
afirmación de la izquierda no nacionalista que consideraba catalán todo
aquel que viviera y trabajara en Cataluña (gentes como Millet, Fainé o
Pujol, que nunca habían trabajado, quedaban excluidas) sin hablar en
tiempos de permanencia.
La pregunta es ahora: ¿queda alguien excluido?
Sí. ¿Quiénes? Tomen nota: los catalanes que residan en el momento de la
consulta en el resto de España.
¡No puede ser! Según la información de El País, es. Como han leído.
Eso significa, por ejemplo, que un ciudadano nacido en Cataluña que
resida en Santiago de Chile, Berlín, Moscú o Pekín y se registre podrá
votar. Pero, en cambio, un ciudadano nacido en Cataluña que resida no ya
en Madrid sino en Fraga, al lado de la franja, o en Molinos de Aragón,
al lado de la otra franja, no podrá hacerlo.
¿Y cómo se come una
discriminación de este tipo? ¿Cómo alguien puede haber apoyado, si es
el caso, una ley de consultas de estas características?
Espero haber cometido un error, un inmenso error, tomando pie en la información referenciada. (...)" (Rosa Guevara Landa, Rebelión, 24/09/2014)
No hay comentarios:
Publicar un comentario