El informe examine cuatro escenarios: uno, permanencia automática del nuevo Estado en la UE, sin salida; dos, salida temporal pero entrada exprés mediante un procedimiento de adhesión ad hoc; tres, salida de la Unión y sometimiento a un procedimiento, dilatado, de adhesión ordinaria; y, cuatro, exclusión definitiva del nuevo Estado catalán de la UE.
Los cuatro escenarios son posibles.
Desde ese punto de vista, el informe cumple con sus objetivos pues a un
encargo de este estilo lo que se le debe exigir es dibujar
correctamente los escenarios posibles. Otra cosa bien distinta es que el
orden en el que se presentan estos escenarios se corresponda con sus posibilidades reales de materialización, lo que no es el caso.
Pese a las conclusiones que apresuradamente ha querido sacar el Govern, no parece que ni la permanencia tal cual en la UE, sin salida de la UE, ni la adhesión ad hoc a la UE tras una fugaz salida sean hoy por hoy escenarios posibles.
Esto se debe a que los expertos que han redactado el informe se amparan
en la combinación de dos supuestos que les llevan a una conclusión que
refleja más los deseos de los ponentes que la realidad de los hechos.
Se amparan los expertos para convencerse a sí mismos de que esos escenarios son los más posibles en la falta de precedente jurídico y, en paralelo, en la flexibilidad de la que tradicionalmente ha hecho gala la UE para situaciones novedosas.
Pero yerran los expertos
en, primero, suponer que la ausencia de precedentes para un caso como
el que eventualmente plantearía Cataluña les beneficia y, segundo, en
pensar que, en las actuales circunstancias se beneficiarían de esa flexibilidad.
Porque esa falta de precedente sólo
podría desencadenar un procedimiento de adhesión exprés para Cataluña, y
lo haría sólo de forma hipotética, si se diera bajo un tercer supuesto que el Consell omite: el de el consenso entre todas las partes
(España, Cataluña y el resto de los gobiernos e instituciones de la
UE).
Dicho de otra manera: si el gobierno de España y el de Cataluña
acudieran de la mano a Bruselas y plantearan el deseo de lograr que la
secesión de Cataluña no implicara su salida de la UE, entonces es
bastante probable que las autoridades europeas estuvieran dispuestas a
establecer un procedimiento y un plazo para lograr que el proceso de
secesión y el de adhesión se solaparan.
No se trata por tanto como dicen el Consell de que España vetara o no vetara el proceso, sino de algo que va mucho más allá: de que apoyara activamente
ese proceso y lo liderara políticamente dentro de las instituciones
europeas. Una adhesión de terciopelo sólo sería posible tras una
secesión de terciopelo, lo que no parece el caso e incluso, dirían
algunos, sería pedir demasiado después de un proceso no pactado.
Pero incluso en ese supuesto de secesión de terciopelo no podríamos hablar de un procedimiento exprés pues, necesariamente, la Unión Europea tendría que verificar
que las nuevas instituciones catalanas y las leyes emanadas de ellas
(desde una Constitución catalana hasta su desarrollo legislativo) cumplieran el derecho comunitario, un enorme mamotreco de legislación que se estima entre ochenta y doscientas mil páginas.
Es decir, Cataluña no podría librarse del proceso de escrutinio y certificación del acervo comunitario (screening,
en la jerga al uso) al que se somete a todo Estado candidato, lo que
llevaría un tiempo considerable pues esas instituciones y legislación
serían nuevas o ni siquiera estarían creadas.
En consecuencia, lo más sorprendente del informe del Consell, y también de las conclusiones del Govern, no es su desconocimiento de cómo funciona la Unión Europea sino de las implicaciones de la estatalidad a la que aspiran.
Dice el Govern que
carece de sentido suponer que la Unión Europea expulsaría de su seno a
ciudadanos europeos que ya lo son, pero ese es precisamente el asunto
central: que los ciudadanos de Cataluña gozan hoy de esos derechos en tanto en cuanto ciudadanos de un Estado, el español,
que cumple con los requisitos exigibles a los estados de la Unión en
cuanto a protección y garantía del catálogo de derechos más avanzados
del mundo.
Precisamente porque las nuevas autoridades catalanas pondrían en marcha nuevas instituciones político-jurídicas, las instituciones europeas tendrían que verificar que no hubiera menoscabo en los derechos que como europeos les corresponden.
Pero ahí, en los derechos ciudadanos, es donde el argumento secesionista da la vuelta y se vuelve contra sus promotores pues si
los ciudadanos catalanes gozan hoy de plenitud de derechos en el marco
europeo, ¿qué sentido último tiene la secesión desde el punto de vista
de esos derechos? ¿Y qué otra justificación para la secesión hay si no es la basada en derechos? (...)" (José Ignacio Torreblanca, El País, 15/04/2014)
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