20/2/14

"De acuerdo con la Constitución, la ordenanza de secesión adoptada por la convención [de Tejas] y ratificada por la mayoría de los ciudadanos de Tejas, asi como todos los actos legislativos... son completamente nulos"

"(...) Ante tanta profusión de federalismos y de federalistas, con proyectos y propuestas tan dispares para España, resulta llamativa la escasa atención que se presta a los federalismos realmente existentes. (...)

Con frecuencia se omite, sin embargo, la experiencia federal de los Estados Unidos de América, que antecede a ambos y da lugar al primer y más longevo Estado federal del mundo. (...)

Entre los más relevantes históricamente, que ilustran la utilidad de un nivel federal de decisión para la protección de "minorías" localmente discriminadas, no han faltado ni la secesión armada (la guerra civil norteamericana, provocada por la rebelión en 1861 de los Estados esclavistas tras la elección del abolicionista Lincoln como presidente), ni la insubordinación estatal a una sentencia federal (en 1957, el Gobierno federal tuvo que recurrir al Ejército en Little Rock para hacer cumplir Brown v. Board of Education, que ordenaba el fin de la segregación racial escolar, contra la pretensión del Gobierno estatal de Arkansas de mantenerla), ni, tampoco, las amenazas de secesión por razones fiscales (la más reciente, del Estado de Tejas en 2012). (...)

La larga trayectoria del federalismo estadounidense lo ha dotado de una gran flexibilidad a la hora de regular eficazmente el tipo de relaciones que en una federación mantiene una parte con el todo. En la sentencia Texas v. White (1869), que abordaba el estatus legal de un Estado, Tejas, escindido unilateralmente del resto de la Unión, la Corte Suprema describía el proyecto federal estadounidense como una "Unión indestructible compuesta de Estados indestructibles".

 Un poco más adelante, definía la jurisprudencia constitucional vigente sobre la secesión unilateral de un territorio parte de la Unión: 

"La unión entre Tejas y los demás Estados es completa y tan perpetua e indisoluble como la de los Estados originales [los trece firmantes de la Confederación]. No hay lugar para la reconsideración o la revocación si no es mediante una revolución o con el acuerdo de los Estados". 

Y seguía valorando la declaración unilateral de secesión de Tejas (1861) en términos que no dejan lugar a dudas: 

"De acuerdo con la Constitución, la ordenanza de secesión adoptada por la convención [de Tejas] y ratificada por la mayoría de los ciudadanos de Tejas, así como todos los actos legislativos orientados a hacer efectiva esa ordenanza, son completamente nulos. Carecen de eficacia jurídica. Las obligaciones del Estado, en tanto que miembro de la Unión; y de los ciudadanos del Estado, en tanto que ciudadanos de los Estados Unidos, permanecen íntegras e inalteradas...".

Más allá de sus circunstancias históricas, esta sentencia y la jurisprudencia en la que se inscribe resultan de interés porque ofrecen un modelo práctico y coherente del Estado federal, que ha demostrado sobre el terreno su capacidad para combinar satisfactoriamente, incluso en presencia del desafío más extremo -la secesión unilateral y armada-, los principios de unidad y diversidad, de democracia e imperio de la ley, de permanencia y flexibilidad.

 Es de destacar que esta secesión vino en su momento respaldada, tal y como recuerda la sentencia, por una votación popular, pero sólo en el territorio escindido, y bajo un gobierno estatal fuera de la ley constitucional. Lejos de hacer de la secesión un ejercicio democrático, esta circunstancia la convierte en un atropello de los derechos democráticos del resto de la Unión (lo que la sentencia denomina "el acuerdo de los Estados"), que ningún "autogobierno" de parte puede legitimar porque afecta al vínculo federal mismo, es decir, a todos. 

En efecto, que sólo algunos voten y pretendan decidir sobre los derechos políticos de los demás equivaldría a aceptar, por ejemplo, que los blancos decidieran votar, en nombre de un supuesto "autogobierno blanco", si los negros tienen o no derecho a votar con ellos (o viceversa): una votación así constituiría un ataque frontal contra las libertades constitucionales que ningún gobierno federal y democrático dudaría en combatir.

Esta noción de "Unión indestructible de Estados indestructibles" es probablemente el elemento que mejor define la originalidad federal. La necesaria convivencia de instituciones federales y entidades federadas en el seno del mismo cuerpo político diferencia al federalismo de otros modelos políticos, tanto del mero Estado unitario (una Unión política que puede estar formada por regiones con más o menos capacidades -como es el caso de Francia-, pero "destructibles", cuyos poderes están subordinados, en última instancia, al poder central) y la simple confederación o liga de países (una Unión "destructible" desde el momento en que cada país es libre de abandonarla unilateralmente). (...)

Desde una perspectiva federal, las entidades federadas deben ser igualmente preservadas. No porque encarnen, como se razona en ocasiones en España, una "identidad colectiva" ligada a un territorio, una cultura, una lengua, una historia o unos "paisajes modelados", por emplear la retórica preambular del Estatuto de Autonomía catalán de 2005; sino porque su presencia constituye un contrapeso democrático básico en una estructura federal. 

Lo que da sentido a la existencia política de una entidad federada es su utilidad, dentro del conjunto federal, para preservar y expandir las libertades y la pluralidad de los ciudadanos a los que agrupa. Protegiéndolos, en particular, de la amenaza que supone la concentración del poder en un solo centro. (...)

La convivencia, en cada rincón del territorio, de varios poderes públicos, igualmente democráticos, igualmente responsables ante los ciudadanos, sin capacidad para expulsarse mutuamente y autónomos (que no independientes) entre sí, es la garantía federal de los derechos y libertades de cada ciudadano.

 No hay, por tanto, lugar para "Estados residuales" en esta lógica federal; ésta no es una cartografía de las diferencias ni un reparto de esferas de influencia exclusiva, sino un mecanismo para la dispersión del poder en distintos niveles que protejan la diversidad social y las libertades públicas, en el interior del conjunto federal y en cada una de las entidades federadas."            (Juan Antonio Cordero, Crónica Global, Martes, 18 de febrero de 2014)

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