"(...) Ante tanta profusión de federalismos y de federalistas, con proyectos y
propuestas tan dispares para España, resulta llamativa la escasa
atención que se presta a los federalismos realmente existentes. (...)
Con frecuencia se omite, sin embargo, la experiencia federal de los
Estados Unidos de América, que antecede a ambos y da lugar al primer y
más longevo Estado federal del mundo. (...)
Entre los más relevantes históricamente, que ilustran la utilidad de un
nivel federal de decisión para la protección de "minorías" localmente
discriminadas, no han faltado ni la secesión armada (la guerra civil
norteamericana, provocada por la rebelión en 1861 de los Estados
esclavistas tras la elección del abolicionista Lincoln como presidente),
ni la insubordinación estatal a una sentencia federal (en 1957, el
Gobierno federal tuvo que recurrir al Ejército en Little Rock para hacer
cumplir Brown v. Board of Education, que ordenaba el fin de la
segregación racial escolar, contra la pretensión del Gobierno estatal
de Arkansas de mantenerla), ni, tampoco, las amenazas de secesión por
razones fiscales (la más reciente, del Estado de Tejas en 2012). (...)
La larga trayectoria del federalismo estadounidense lo ha dotado de
una gran flexibilidad a la hora de regular eficazmente el tipo de
relaciones que en una federación mantiene una parte con el todo. En la
sentencia Texas v. White (1869), que abordaba el estatus legal
de un Estado, Tejas, escindido unilateralmente del resto de la Unión, la
Corte Suprema describía el proyecto federal estadounidense como una
"Unión indestructible compuesta de Estados indestructibles".
Un poco más
adelante, definía la jurisprudencia constitucional vigente sobre la
secesión unilateral de un territorio parte de la Unión:
"La unión entre
Tejas y los demás Estados es completa y tan perpetua e indisoluble como
la de los Estados originales [los trece firmantes de la Confederación].
No hay lugar para la reconsideración o la revocación si no es mediante
una revolución o con el acuerdo de los Estados".
Y seguía valorando la
declaración unilateral de secesión de Tejas (1861) en términos que no
dejan lugar a dudas:
"De acuerdo con la Constitución, la ordenanza de
secesión adoptada por la convención [de Tejas] y ratificada por la
mayoría de los ciudadanos de Tejas, así como todos los actos
legislativos orientados a hacer efectiva esa ordenanza, son
completamente nulos. Carecen de eficacia jurídica. Las obligaciones del
Estado, en tanto que miembro de la Unión; y de los ciudadanos del
Estado, en tanto que ciudadanos de los Estados Unidos, permanecen
íntegras e inalteradas...".
Más allá de sus circunstancias históricas, esta sentencia y la
jurisprudencia en la que se inscribe resultan de interés porque ofrecen
un modelo práctico y coherente del Estado federal, que ha demostrado
sobre el terreno su capacidad para combinar satisfactoriamente, incluso
en presencia del desafío más extremo -la secesión unilateral y armada-,
los principios de unidad y diversidad, de democracia e imperio de la
ley, de permanencia y flexibilidad.
Es de destacar que esta secesión
vino en su momento respaldada, tal y como recuerda la sentencia, por una
votación popular, pero sólo en el territorio escindido, y bajo un
gobierno estatal fuera de la ley constitucional. Lejos de hacer de la
secesión un ejercicio democrático, esta circunstancia la convierte en un
atropello de los derechos democráticos del resto de la Unión (lo que la
sentencia denomina "el acuerdo de los Estados"), que ningún
"autogobierno" de parte puede legitimar porque afecta al vínculo federal
mismo, es decir, a todos.
En efecto, que sólo algunos voten y pretendan
decidir sobre los derechos políticos de los demás equivaldría a
aceptar, por ejemplo, que los blancos decidieran votar, en nombre de un
supuesto "autogobierno blanco", si los negros tienen o no derecho a
votar con ellos (o viceversa): una votación así constituiría un ataque
frontal contra las libertades constitucionales que ningún gobierno
federal y democrático dudaría en combatir.
Esta noción de "Unión indestructible de Estados indestructibles" es
probablemente el elemento que mejor define la originalidad federal. La
necesaria convivencia de instituciones federales y entidades federadas
en el seno del mismo cuerpo político diferencia al federalismo de otros
modelos políticos, tanto del mero Estado unitario (una Unión política
que puede estar formada por regiones con más o menos capacidades -como
es el caso de Francia-, pero "destructibles", cuyos poderes están
subordinados, en última instancia, al poder central) y la simple
confederación o liga de países (una Unión "destructible" desde el
momento en que cada país es libre de abandonarla unilateralmente). (...)
Desde una perspectiva federal, las entidades federadas deben ser
igualmente preservadas. No porque encarnen, como se razona en ocasiones
en España, una "identidad colectiva" ligada a un territorio, una
cultura, una lengua, una historia o unos "paisajes modelados", por
emplear la retórica preambular del Estatuto de Autonomía catalán de
2005; sino porque su presencia constituye un contrapeso democrático
básico en una estructura federal.
Lo que da sentido a la existencia
política de una entidad federada es su utilidad, dentro del conjunto
federal, para preservar y expandir las libertades y la pluralidad de los
ciudadanos a los que agrupa. Protegiéndolos, en particular, de la
amenaza que supone la concentración del poder en un solo centro. (...)
La convivencia, en cada rincón del territorio, de varios poderes
públicos, igualmente democráticos, igualmente responsables ante los
ciudadanos, sin capacidad para expulsarse mutuamente y autónomos (que no
independientes) entre sí, es la garantía federal de los derechos y
libertades de cada ciudadano.
No hay, por tanto, lugar para "Estados
residuales" en esta lógica federal; ésta no es una cartografía de las
diferencias ni un reparto de esferas de influencia exclusiva, sino un
mecanismo para la dispersión del poder en distintos niveles que protejan
la diversidad social y las libertades públicas, en el interior del
conjunto federal y en cada una de las entidades federadas." (Juan Antonio Cordero, Crónica Global, Martes, 18 de febrero de 2014)
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