"(...) La ecuación es muy sencilla: "si no tenemos mayoría en la calle, si
que la podemos tener el Parlament de Catalunya". Y a partir de aquí lo
que antes se nos vendía como "la voluntad del pueblo de Cataluña", ahora
se está introduciendo el mensaje de que si Rajoy y otros Presidentes de
Gobierno, ostentan el poder con una cuarta parte de los votos del
electorado ¿por qué Cataluna no puede ser independiente, con la suma de
diputados que representen un porcentaje similar del electorado en el
Parlament de Cataluya?
La respuesta a este silogismo es muy sencilla: un
Presidente está legitimado democráticamente para gobernar con una
cuarta parte de los votos de su electorado, si ha ganado las elecciones,
mientras que no se puede proclamar la independencia de un país, con
esos porcentajes minoritarios.
A partir de estas consideraciones, el objetivo ahora ya no es el
referéndum, sino la declaración unilateral de independencia (DUI)
derivada de unas elecciones plebiscitarias.
La DUI consiste, como su
propio nombre indica, en una declaración de independencia, en sesión
solemne en el Parlament de Catalunya, mediante una votación en la que
PPC, C,s y PSC votarán en contra, y en la fase de aplausos por la
aprobación, optarán -supongo- por abandonar el hemiciclo, como ha
ocurrido en situaciones similares.
La DUI es un taburete que tiene tres patas: una es la propia
independencia política, otra es la proclamación de la República
Catalana, y la tercera, es la posible aprobación simultánea de la
Constitución catalana, para blindar legalmente el proceso, ya que si
esto ocurre, el tan cacareado apelativo "anticonstitucional" repetido
desde Madrid, dejaría de tener sentido.
La Constitución de la República
catalana ya esta redactada hace meses por el Juez Santiago Vidal, y por
tanto, a diferencia de la Constitución española, que requirió un proceso
previo de elaboración y de consenso; basta una simple votación
parlamentaria para que sea aprobada.
Si llegamos a este punto, el Estado español sólo dispone de dos
instrumentos legales para revertir la situación, y para recuperar su
soberanía en Cataluña. Nos referimos a la suspensión de la autonomía,
prevista en el artículo 155 de la Constitución, y a la proclamación de
los estados de Excepción o de Sitio, establecidos en artículo 116 de la
Constitución.
Una vez proclamada la independencia y la República, la suspensión de la
autonomía deja de ser un instrumento válido, porque es un artículo
previsto en su concepción, como su propio nombre indica, para suspender
autonomías, pero no para suspender repúblicas.
Por lo que respecta a la
promulgación de los estados de Excepción o de Sitio, si bien constituyen
medidas excepcionales, nos parece quizá un medio drástico, impopular y
algo chocante en un país perteneciente la Unión Europea, y más propio de
regímenes dictatoriales, que no tienen inconveniente de sacar los
tanques a la calle.
Cuando se proclamó la República española en el mes de abril de 1931,
se buscó un instrumento para proteger a la propia República, de las
tentativas de regresión monárquica.
Así nació la Ley de Defensa de la
Republica, que ante una amenaza contra el Gobierno o las autoridades
republicanas, permitía suspender las garantías constitucionales, y
confería el poder cautelarmente al entonces Ministerio de Gobernación
-hoy de Interior- evitando con ello la actuación no siempre fiable, para
los intereses del Estado, de los Tribunales de justicia.
Creo que el Gobierno de España, conjuntamente con el apoyo del PSOE y
de otros partidos políticos del Congreso de los Diputados, debería de
elaborar una "Ley de Defensa de las Libertades Publicas de los
Españoles".
Ya que cualquier intentona secesionista iniciada desde
Cataluña o desde Euskadi, dirigida unilateralmente por grupos
parlametarios nacionalistas, privaría al pueblo catalán y al pueblo
vasco, de sus derechos y de sus libertades públicas, que derivan de su
ciudadanía española y de su pertenencia a la Unión Europea." (Juan Carlos Segura, Crónica Global, Jueves, 8 de enero de 2015)
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