La noticia de que esta situación se estaba produciendo saltó hace dos años, cuando diversos medios recogieron el caso de un ciudadano que aseguraba que el Consistorio le había retirado varias sanciones tras impugnarlas porque las indicaciones de los rótulos señalizadores de la zona azul o de prohición excepcional de aparcamiento estaban escritos únicamente en catalán.
LA VOZ DE BARCELONA ha tenido acceso a un expediente completo que confirma dicha información y que demuestra que el Ayuntamiento continúa actuando de la misma forma.
Un ciudadano que responde a las iniciales JRG, a principios de 2009, aparcó su vehículo en una zona señalizada con un rótulo de prohibido parar y estacionar acompañado de un texto, exclusivamente en catalán, que indicaba ‘Senyalització Excepcional per obres. Gràcies per la seva col.laboració’ y añadía la fecha en la que entraba en vigor la prohibición.
Al día siguiente, su coche fue multado y retirado por la grúa municipal a un depósito. Tres días después, JRG recogió su coche de las instalaciones muncipales, previo pago de 225 euros correspondientes a la tasa de grúa y al coste de la estancia en el depósito.
Meses más tarde, decidió acudir a una oficina de distrito del Consistorio para interponer un recurso (adjuntando dos fotos de la señal) en el que solicitaba la anulación de la sanción. El motivo alegado fue el siguiente:
La señal del Ayuntamiento de Barcelona en la que se indicaba que no se podía estacionar el vehículo estaba escrita exclusivamente en catalán, incumpliendo el artículo 56 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece que ‘las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el idioma español oficial del Estado’; también incumple el artículo 138 del Reglamento General de Circulación, que indica que ‘las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad’.Sin embargo, su recurso, al no haberse realizado en los 15 días posteriores a la notificación de la sanción, no paralizó el proceso, y a mediados de 2010 le fue embargada la cuenta corriente por 110 euros, correspondientes al importe de la sanción.
Cuál fue su sorpresa cuando, hace unas semanas, recibió en su domicilio una resolución del Ayuntamiento en la que se le notifica que ‘efectuadas las comprobaciones oportunas, se ha procedido a anular la sanción impuesta por infracción en los preceptos de la Legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial’.
Además, se le indicaba que ‘si las multas han sido pagadas’ debía comunicar el número de cuenta donde quiere que se le realice la transferencia correspondiente, cosa que ya ha realizado y está a la espera de que se le reembolse el importe de la multa y de la grúa." (lavozdebarcelona.com, 23/12/2011)
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