"La negativa de la justicia belga a extraditar a España al exconsejero de Cultura Lluís Puig por presunta malversación en el procés independentista ha vuelto a abrir el debate sobre las carencias del sistema de las euroórdenes, y a poner sobre la mesa una pregunta clave: ¿Cuáles son los motivos?
Rafael Arenas, catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) y expresidente de Societat Civil Catalana (SCC), es vicepresidente segundo de la entidad constitucionalista Impulso Ciudadano (IC), desde la que han enviado cartas en los últimos días al ministro de Justicia español, a la comisaria de Justicia de la Comisión Europea y a los grupos de la Eurocámara para denunciar lo que consideran una decisión arbitraria, contraria al principio de cooperación, y una quiebra del espacio comunitario de Libertad, Seguridad y Justicia. En esta entrevista con Crónica Global nos habla sobre esta y otras cuestiones de la situación política en Cataluña.
- ¿Cuáles son los motivos de que países socios en Europa pongan trabas a la extradición de Puig y otros dirigentes como el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsellers fugados? ¿Por qué ocurre este problema?
Lo primero que hay que hacer es reconocer que existe este problema e intentar resolverlo. Causa estupor que no se ejecuten las órdenes europeas de detención y entrega. Porque esas órdenes, a diferencia de los mecanismos clásicos de extradición, están pensadas para que se ejecuten casi automáticamente, y que sólo de manera excepcional se puedan denegar.
Las razones formales en cada caso han sido diferentes. No fue lo mismo la no entrega de Puigdemont y Toni Comín en Bélgica que la no entrega parcial del primero en Alemania. En el caso belga, en 2018, se adujo una razón formal que no respondía a la realidad: que no se había emitido una orden de detención nacional previa a la orden europea, lo cual no es cierto, porque se había emitido un auto de procesamiento que tendría que ser considerado como una orden de detención a efectos de la regulación europea.
En Alemania, en cambio, no se planteó ningún problema por esto. Allí el problema fue otro: se concedió la entrega de Puigdemont por malversación, pero no por rebelión. La malversación entraba en la lista de 32 delitos que no requieren la doble incriminación, de acuerdo con la euroorden. En estos supuestos sólo se verifican cuestiones formales. En el caso de la rebelión no era así. Y lo que llama la atención es que lo que hizo el tribunal alemán fue modificar los hechos que había presentado el Tribunal Supremo, como si estuviera haciendo una instrucción del caso, lo cual es una aberración.
En el caso de Puig, el problema ha sido que el juez belga fiscaliza la interpretación que hace el Tribunal Supremo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española, lo cual es contrario no sólo a la orden europea de detención y entrega, sino a toda la lógica de la cooperación judicial en Europa, que se basa en el principio de confianza y reconocimiento mutuo. Y eso parte de que la interpretación que hace un juez de un Estado miembro, en principio tiene que ser asumida por otros jueces europeos.
- ¿Se ha deterioriado esa confianza, entonces? Al margen de las razones formales, ¿cuál es su impresión personal?
Si vamos a cuestiones sustanciales, y esto ya es especular, la sensación que me da es que en el resto de Europa hay jueces, políticos, autoridades y opinión pública que tienen una imagen totalmente distorsionada de la naturaleza del conflicto que se produjo en Cataluña en 2017 y que asumen el relato nacionalista. Ahora bien, en el caso de los juristas, uno puede tener la opinión personal que le parezca y luego aplicar la ley y la norma. Lo grave es que se hayan olvidado los principios básicos de la cooperación judicial en Europa. Si esto es así --e insisto, es especular--, me imagino que es porque son proclives a creer ese relato y, a partir de ahí, a forzar hasta límites inasumibles el tenor de las normas hasta llevarlos a un resultado que es el que quieren conseguir: que no se produzca la entrega.
- ¿Los conflictos nacionales de Bélgica pueden tener incidencia en este asunto?
Completamente. He hablado con personas en Bélgica e, inevitablemente, hay un efecto espejo: hay quien ve el conflicto que tenemos en Cataluña desde su propia óptica. En esta visión hipersimplificada del tema, un nacionalista neerlandés probablemente se identifique con un nacionalista catalán y piense que la posición del Estado español se identifica con la de los valones.
- ¿Qué se puede hacer para que las euroórdenes se cumplan?
Varias cosas. En España, tanto el Gobierno del PP como el del PSOE desde 2018 se han quedado con el “respetamos las decisiones judiciales”, como si habláramos de la sentencia de un tribunal en un caso penal. Y no es así. Cuando surgieron las primeras denegaciones, el Gobierno tendría que haber actuado de acuerdo con la naturaleza de la euroorden. El ministro de Justicia, decir: “Estamos preocupados porque no se están cumpliendo, porque la lógica de la euroorden es que se ejecute. Y voy a entrevistarme con el comisario de Justicia de la UE para analizar este problema, para pedir que la Comisión Europea haga un análisis de obligado cumplimiento de las euroórdenes, queremos tener un informe de cuántas euroórdenes se cumplen, se ejecutan, cuántas no, y por qué razones”. Y, a partir de ahí, pedir una revisión del instrumento. Porque lo que no puede ser es que los criterios para aplicar las euroórdenes varíen de país en país. Esto es lo que tenía que haber hecho el Gobierno español hace ya dos años.
Y lo que tenía que haber hecho la Unión Europea, si se lo hubiera pedido el Gobierno español, o los grupos políticos en el Parlamento europeo, sería instar a la Comisión a hacer lo mismo. A eso responden las cartas que enviamos a varios eurodiputados españoles. Y si hay que introducir reformas, introducirlas. Si entendemos que hay que reducir el ámbito de aplicación de la euroorden a determinados delitos, porque no está la integración europea como para que la euroorden se aplique a algunos como el de rebelión, el de sedición, o el que sea, pues no habrá más remedio que asumirlo, y excluirlo de la aplicación de la euroorden.
Lo que no puede ser es que tengamos un instrumento que en teoría debería haber provocado que el señor Puigdemont y el resto estuvieran ya en España hace dos años y no sea así. No puede ser que España esté ejecutando las euroórdenes con toda lealtad, todas las que se le piden, aplicando rigurosamente el instrumento, y otros países no hagan lo mismo. Es inasumible.
- ¿Existe alguna otra fórmula?
También hay la vía del Tribunal de Luxemburgo, enviar una cuestión prejudicial, para que interprete cómo hay que aplicar las euroórdenes en este caso. Era cuestión del Tribunal Supremo haber planteado o no esa cuestión prejudicial.
Lo que puede hacer el Gobierno español es advertir que, en caso de que las euroórdenes no sean atendidas, va a estudiar la posibilidad de enviar al Tribunal de Luxemburgo a los Estados que no cumplen las euroórdenes, y que éste determine si hay o no un incumplimiento del Derecho de la UE. Pero aún no se ha entrado en la primera fase, que es decir: aquí tenemos un problema. (...)"
(Entrevista a Rafael Arenas, catedrático de Derecho Internacional
Privado de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) y expresidente de
Societat Civil Catalana (SCC), Ricard López, Crónica global, 15/08/20)
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