El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por la Generalidad para que el conocimiento del catalán fuera un mérito ‘determinante’ en el nombramiento de miembros sustitutos del Ministerio Fiscal.
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo avala la legalidad del Real Decreto 1/2008, de 11 de enero, que establece que el conocimiento del Derecho de una comunidad y el de la lengua cooficial se valorará hasta un máximo de 1 punto en la provisión de las plazas y que, en caso de igualdad de puntuación, tendrán preferencia los aspirantes que posean ‘mejor expediente académico’.
En el recurso interpuesto en mayo de 2008, la Generalidad (gobernada por José Montilla, del PSC) reclamaba la nulidad de pleno derecho de estos artículos al entender que vulneraban el Estatuto de 2006 y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y propuso que el Derecho propio de las CCAA se valorara como un ‘mérito preferente’, mientras que el de la lengua fuera ‘determinante’ y motivo de desempate entre solicitantes, en caso necesario." (lavozdebarcelona.com, 19/02/2011)
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