La Ley de Comercio aprobada por el Parlamento autonómico de Baleares en 2001, que prevé multas de hasta 60.000 euros a los establecimientos que no rotulen ‘al menos, en catalán’, hasta el momento no se había utilizado para aplicar sanciones, más allá de una veintena de expedientes iniciados en 2009 contra locales que rotulaban únicamente en lenguas extranjeras. (...)
El Círculo Balear también ha protestado ante las primeras multas lingüísticas impuestas en esta comunidad y, en un comunicado, ha asegurado que ‘no tolerará estas injerencias totalitarias en la vida privada por afectar a los derechos individuales y laborables de los ciudadanos, a la libertad, en definitiva’.
La entidad recuerda que ‘la interpretación del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que no puede haber obligación en rotular en catalán’ y que ‘el tema de las multas lingüísticas contradice todos los postulados relacionados con la libertad de expresión y con el principio de igualdad de trato a los consumidores baleares. Es evidente que no se sanciona si rotulas sólo en catalán y se sanciona si lo haces en castellano’." (lavozdebarcelona.com, 15/12/2010)
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