"Los autores dan réplica a la Carta Abierta ‘Defender el
Estado de derecho en la UE’ hecha pública el pasado 31 de octubre y
desmontan las falacias que contenía sobre la consulta ilegal en Cataluña
del 1-O.
Respetado presidente Juncker, respetado presidente Tusk:
El 31 de octubre se hizo pública una Carta Abierta, dirigida a
ustedes, firmada por varias decenas de académicos, intelectuales y
miembros del Parlamento Europeo, en la que se denunciaban supuestas
actuaciones de las autoridades españolas antes y después del referéndum
ilegal del pasado 1 de octubre.
Entre los firmantes encontramos
personalidades que, por distintos motivos, son muy conocidas, como es el
caso, entre otros, de Gustavo Zagrebelsky, Judith Butler, Philip
Pettit, Nancy Fraser, Toni Negri, Étienne Balibar, Arjun Appadurai,
Boaventura de Sousa Santos o Yanis Varoufakis.
Dicha carta muestra un sorprendente desconocimiento del asunto que
trata, denota una grave ignorancia de la Constitución y las leyes
españolas, contiene numerosos errores fácticos y, como no podía ser de
otra manera, llega a conclusiones totalmente alejadas de lo que
realmente ocurre en Cataluña y en España. Por la categoría de los
firmantes y por la falsedad –en algunos casos, sin duda, involuntaria–
de sus acusaciones, creemos oportuno dirigirles estas puntualizaciones.
En su primer párrafo ya contiene una afirmación que no puede
aceptarse desde cualquier punto de vista mínimamente razonable: «Nos
preocupa profundamente que los órganos rectores de la UE toleren la
violación sistemática del Estado de derecho en España, en particular el
enfoque que las autoridades centrales españolas han dado al referéndum
del 1 de octubre sobre la independencia de Cataluña».
En este punto, lo que les debería preocupar a los firmantes, si es
que conocen la materia sobre la que opinan, son como mínimo cuatro
aspectos fundamentales.
Primero, dicho referéndum, para llamarlo de alguna manera, no tenía
las más mínimas garantías democráticas: no se conocía el censo hasta una
hora antes del comienzo de la votación, tampoco se hizo pública
previamente la composición de las mesas electorales, eran inexistentes
la administración electoral y los controles judiciales, todos ellos
elementos imprescindibles para que un referéndum merezca tal nombre y
puedan conocerse verazmente sus resultados.
Segundo, la ley que regulaba tan insólita votación, se había aprobado
tres semanas antes, el día 7 de septiembre, en una sesión parlamentaria
de la cámara catalana en la que no se pudo debatir ni enmendar el
proyecto de ley que se había presentado, debido a una reciente reforma
del reglamento del Parlamento que impedía a las minorías parlamentarias
hacer uso de los más elementales derechos de participación reconocidos
en la Constitución española.
Hay que añadir, también, que la Mesa de la
Cámara, por mayoría, hizo caso omiso no sólo de las resoluciones del
Tribunal Constitucional sino también del Consejo de Garantías
Estatutarias (órgano interno de la Generalitat que emite dictámenes
jurídicos) y de los informes de los propios letrados del mismo
Parlamento de Cataluña.
Tercero, esta Ley de referéndum tenía por objeto regular el derecho
de autodeterminación de Cataluña –un derecho inexistente, tanto desde el
punto de vista de la normativa española como de la internacional– y
afirmaba en sus primeros artículos que el pueblo de Cataluña era
soberano y que dicha ley era jerárquicamente superior a la Constitución,
al Estatuto de Cataluña y al resto del ordenamiento jurídico.
Cuarto, el Parlamento de Cataluña, cámara legislativa de la Comunidad
Autónoma, no es competente para regular, y el presidente de la
Generalitat tampoco lo es para convocar un referéndum cuyo resultado
afecta necesaria y directamente a todos los españoles.
Para conseguir la
finalidad que tal referéndum pretende, debe procederse, en su caso, y
dado que España es un Estado democrático de derecho, a una reforma
constitucional que, como indicó el Tribunal Constitucional en sentencia
reciente, es siempre posible dado que la Constitución española no tiene
cláusulas, como la tienen otros estados europeos, que prohíban su
revisión total.
Ahora bien, dado que España es también una democracia
constitucional, para tal reforma se deben seguir los procedimientos
específicos que figuran en el título X de la Constitución.
Por tanto, si el «enfoque de las autoridades centrales españolas
respecto al referéndum del 1 de octubre sobre la independencia de
Cataluña», tal como dice el texto de la Carta Abierta, es un dato, se
supone que muy importante, para sostener que en España «se viola
sistemáticamente el Estado de derecho», es evidente que esta afirmación
no tiene fundamento alguno.
Por el contrario, es la ley catalana
–inmediatamente suspendida por el Tribunal Constitucional, de acuerdo
con el art. 161.2 de la Constitución– la que vulnera de forma ostentosa,
no sólo la Constitución sino los más elementales principios
democráticos y, por supuesto, la legalidad española.
Lamentamos que los
firmantes de la Carta citada no se hubieran preocupado de conocer todo
este irregular proceso legislativo, tanto en la forma como en el fondo,
antes de proceder a suscribirla.
Se equivocan también los firmantes de la Carta Abierta al denunciar
que las autoridades españolas, incluidos los jueces y tribunales
ordinarios, así como el Tribunal Constitucional, han vulnerado los
derechos fundamentales recogidos en los tratados internacionales.
Una acusación tan grave debería argumentarse debidamente. Sin
embargo, sorprende que la Carta no aporte ningún dato concreto, más allá
de consideraciones generales sin especificar, que justifique la
vulneración de derechos fundamentales por parte de la legislación
española.
En cuanto a la aplicación de esta legislación durante las
últimas y conflictivas semanas, sostener que las autoridades españolas
–gubernativas y judiciales– han violado los derechos de reunión y
manifestación pacífica, de expresión y de participación política, como
se afirma en la Carta, es faltar a la verdad de forma palmaria.
En primer lugar, la manifestación del 20 de septiembre, a causa de
la cual están en prisión condicional, como medida cautelar, los señores
Sánchez y Cuixart, no fue en modo alguno pacífica: se destrozaron tres
coches de la Guardia Civil mientras ésta, por orden judicial, procedía
al registro de un edificio de la Administración Pública catalana; se
impidió durante bastantes horas la salida de la secretaria judicial que,
en nombre del juez, estaba presente en el registro para garantizar su
regularidad jurídica; y. hasta las siete de la mañana siguiente – 23
horas después de su entrada–, los guardias civiles no pudieron salir del
edificio por impedirlo los manifestantes, encabezados por Sánchez y
Cuixart. Por tanto, la manifestación, que duró casi un día entero, no
fue en modo alguno pacífica sino que vulneró derechos de quienes, por
orden judicial, estaban cumpliendo con el deber de actuar como policía
judicial.
En segundo lugar, afirmar como hace la Carta Abierta, que en los días
previos al referéndum (sic) del 1 de octubre, las autoridades españolas
tomaron una serie de «medidas represivas» contra funcionarios, miembros
del Parlamento regional, alcaldes, empresas públicas y privadas, es
incierto.
Tales medidas no fueron en absoluto «represivas» sino
adoptadas con todas las garantías constitucionales por el Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, en ejecución de la resolución del
Constitucional que suspendió las normas y actos cuya finalidad fuera
llevar a cabo un referéndum regulado por una ley entonces suspendida,
por tanto, inaplicable, y pocos días después declarada inconstitucional
mediante la correspondiente sentencia.
Acusar de «represiva» una medida
adoptada por un juez sólo puede sostenerse si se demuestra que es
arbitraria, contraria a derecho y, por supuesto, también a los derechos
fundamentales reconocidos en derecho internacional. Nada de eso se ha
probado, ni siquiera se ha intentado argumentar, en la Carta Abierta.
En tercer lugar, respecto a la jornada del 1 de octubre, en la
Carta citada no se menciona un hecho decisivo: según las competencias
establecidas en el Estatuto de Cataluña, el cuerpo de policía encargado
de impedir la celebración del referéndum ilegal era la policía
autonómica catalana (Mossos d’Esquadra).
Por esta razón recibió
instrucciones de la juez que llevaba el caso. Pero esta policía no
cumplió dicho encargo judicial –sus jefes están ahora siendo
investigados por si procede su procesamiento– y debió ser sustituida
precipitadamente por la Policía Nacional (cuerpo estatal).
En
consecuencia, a esta Policía Nacional se le tendió una emboscada que
propició situaciones complicadas en las que fue necesario, como tantas
veces en una manifestación, el uso de la fuerza física.
Sin embargo, a pesar de la cifra proporcionada por la Generalitat de
casi 900 heridos, lo cierto es que el empleo de esta fuerza física fue
muy limitado.
La prueba es que sólo tuvieron que ser atendidos en los
hospitales cuatro personas: dos de ellas fueron dadas de alta
inmediatamente, otra sufrió un infarto de miocardio sin consecuencias
mortales –del que no puede responsabilizarse a la policía– y sólo una
cuarta fue herida en un ojo por un disparo de pelotas de goma y tuvo que
ser intervenida en un centro médico.
De las imágenes difundidas en las
redes sociales se supo, en los días siguientes (The Guardian, Le Monde o
El País, entre otros, lo averiguaron) que muchas de ellas pertenecían a
cargas policiales efectuadas en otros tiempos y circunstancias, no el
día 1 de octubre, lo cual demuestra la mala fe de las noticias
difundidas, parte de la campaña de propaganda orquestada por las
organizaciones independentistas catalanas en connivencia con la
Generalitat.
Por tanto, no puede afirmarse, como hace la Carta Abierta, que «la
policía española actuó con excesiva fuerza y violencia contra votantes y
manifestantes pacíficos», ni que el uso de la fuerza fuera
desproporcionado y abusivo.
Si así hubiera sido, no tiene explicación
alguna que pudieran votar, según cifras suministradas por los
organizadores, de veracidad indemostrable por la falta de garantías
electorales, alrededor de dos millones y medio de ciudadanos catalanes.
Sin embargo, lo más sorprendente de la Carta Abierta, que
aparentemente tan preocupada está por el Estado de derecho en España, es
que no se refiera en ningún momento a la continuada desobediencia del
Parlamento y el Gobierno catalán a la Constitución, al Estatuto de
Cataluña, a las demás normas del ordenamiento jurídico y a las
sentencias judiciales.
En concreto, puede afirmarse que durante los
meses se septiembre y octubre, estas autoridades autonómicas han actuado
con un total desprecio a la Constitución, a las leyes vigentes y a las
resoluciones judiciales: en diversas ocasiones han proclamado que no
estaban dispuestos a respetar las leyes y cumplir las sentencias.
También sorprende que la Carta no muestre preocupación alguna por las
más que fundadas sospechas de corrupción de las autoridades catalanas al
emplear desde hace años fondos públicos de la Generalitat en la
financiación de todas estas actividades partidistas a favor de la
independencia. Por este motivo, algunos de los políticos procesados
están siendo acusados, entre otros delitos, de malversación de caudales
públicos.
Por todo ello, resulta un sarcasmo que la Carta acuse al Gobierno
central y a los tribunales de actuar al margen de los estándares del
Estado de derecho europeo garantizado por los Tratados de la Unión
Europea y por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuando,
precisamente, quienes han actuado al margen de las leyes, incluso del
Estatuto de la autonomía catalana y de las propias normas de la
Generalitat de Cataluña, han sido las autoridades catalanas.
En efecto, desde enero de 2013 las autoridades catalanas han
desafiado al Estado de derecho español en numerosas e importantes
ocasiones, que no es posible resumir aquí, pero que son perfectamente
conocidas.
Ello ha culminado en este pasado mes de septiembre, con la
aprobación de la ley de referéndum y la ley de transitoriedad jurídica,
que reemplazaban el orden constitucional en el territorio de Cataluña
por otro nuevo y distinto sin legitimidad democrática alguna.
Frente a
ello, el Gobierno español, con el apoyo del PSOE y de Ciudadanos, es
decir, con una mayoría abrumadora del Congreso de los Diputados, no sólo
interpuso recursos por la vía jurisdiccional, en especial ante el
Constitucional, sino que dio diversos plazos al Parlamento y al Gobierno
catalán para que rectificara.
Al no hacerlo y declarar, por supuesto
sin efectos jurídicos, la independencia de Cataluña el día 27 de
octubre, se aprobó en el Senado la propuesta del Gobierno de tomar
medidas extraordinarias, de acuerdo con el artículo 155 de la
Constitución, a la vez que disolvía el Parlamento catalán y convocaba
elecciones para el 21-D. Obviamente, tanto esta decisión como las demás
que se adopten en virtud del despliegue de este artículo 155, están
sometidas a los correspondientes controles judiciales.
En conclusión, al margen de las simpatías ideológicas que puedan
despertar las aspiraciones separatistas encaminadas a la ruptura de la
integridad territorial española, consideramos que al restaurar el orden
constitucional en Cataluña mediante la aplicación del artículo155 CE,
las autoridades españolas están también garantizando el Estado de
derecho comunitario. Ello no es óbice, por supuesto, que en el futuro se
puedan cometer actuaciones ilegales o desproporcionadas que vulneren
derechos fundamentales y violen el principio democrático.
En este
supuesto, no dudaremos en denunciar cualquier acto arbitrario de los
poderes públicos que suponga una amenaza para la libertad y la igualdad
de los ciudadanos. Pero no es este el caso.
Y es por todo ello que consideramos infundadas y parciales las
argumentaciones expuestas en la Carta Abierta a la que damos réplica,
tanto en su relato de los hechos como en su fundamentación jurídica
basada en la normativa española, europea e internacional. Opinión que,
dada nuestra responsabilidad pública como académicos e intelectuales,
hemos querido trasladar a ustedes para su conocimiento.
Josu de Miguel es profesor de Derecho Constitucional de la
Universidad Autónoma de Barcelona y Francesc de Carreras, catedrático
emérito de Derecho Constitucional de la misma universidad.
Firman con ellos este artículo decenas de académicos e intelectuales,
entre ellos: Manuel Aragón Reyes, Pablo Pérez Tremps, Tomás Ramón
Fernández Rodríguez, Santiago Muñoz Machado, Roberto Luis Blanco Valdés,
Paloma Biglino, Francisco Sosa Wagner, Joaquín Tornos, Araceli Mangas
Martín, Luciano Parejo Alfonso, Teresa Freixes, José Esteve Pardo, Luis
Jimena Quesada, Javier García Roca y Javier Corcuera Atienza." (El Mundo, 28/11/17)
No hay comentarios:
Publicar un comentario