"... la Convención de Viena de 1983, que regula los
aspectos financieros de la sucesión de Estados, como el instrumento
jurídico de referencia para una eventual negociación entre Cataluña y
España.
El artículo 11 de la citada
Convención señala textualmente que "el paso de los bienes de Estado del
Estado predecesor al Estado sucesor se realizará sin compensación". Es
decir, que la Generalitat no tendría que pagar ninguna cantidad a España
-el Estado predecesor- por las propiedades que éste tiene en Cataluña,
aunque no todos los expertos coinciden en este punto.
Juan Carlos Gavara. Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad Autónoma de Barcelona.
"En
los supuestos de sucesión de Estados por separación de parte o partes
del territorio para formar un Estado sucesor, la regla es que el paso de
los bienes del Estado se determine por un acuerdo entre predecesores y
sucesores. De no haber tal acuerdo se aplica supletoriamente la
Convención de Viena de 1983, que establece la regla del paso de los
bienes, incluidos derechos e intereses, del Estado predecesor en el
territorio al Estado sucesor sin compensación.
Los bienes inmuebles del
Estado predecesor y los bienes muebles vinculados a la actividad de éste
en relación con el territorio transferido pasan al Estado sucesor. Los
bienes muebles restantes, es decir, aquellos sin vinculación
territorial, pasan a los Estados sucesores en proporciones equitativas.
En
relación a las deudas, la regla es que éstas deben ser materia de
acuerdo entre predecesores y sucesores. A falta de ese acuerdo, la deuda
del predecesor pasa al sucesor bajo un criterio de equidad, en razón de
la relación que la misma guarde con los bienes, derechos e intereses
que pasen al Estado sucesor. Se aplica el principio res transit cum suo onere: los bienes se transmiten con sus cargas".
Xavier Arbós. Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Barcelona.
"En
caso de secesión, el Estado predecesor y el nuevo Estado deben ponerse
de acuerdo en lo relativo a los bienes y servicios que deben
traspasarse, cuyo coste debe asumir cada parte. También deberán acordar
la sucesión en los derechos y obligaciones derivados de tratados
internacionales que hubiera suscrito el Estado predecesor antes de la
secesión.
Para lo primero se recurriría a la Convención de Viena sobre
la sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas de
Estado, de 1983; para lo segundo, a la Convención sobre la sucesión de
Estados en materia de tratados, de 1978.
No creo
que pueda sostenerse que el nuevo Estado catalán tuviera
automáticamente un lugar en las mismas organizaciones internacionales de
las que formara parte el Reino de España antes de la secesión: el
Convenio de 1978 lo excluye. Una fórmula podría ser ésta: "Con secesión
no hay sucesión."
Y me parece indiscutible que Cataluña fuera de España,
queda fuera de la UE. Por dar una referencia poco sospechosa, lo dijo
recientemente el propio Jordi Pujol, en una conferencia en la Facultad de Comunicación Blanquerna".
Francesc de Carreras. Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad Autónoma de Barcelona.
"En
el supuesto de que se rebase el número de votos afirmativos en favor de
la independencia [en un refréndum], debería procederse a unas
negociaciones entre el Estado y la Generalitat para reformar la
Constitución -ahí debe darse la palabra al resto de ciudadanos
españoles- y acordar el reparto de bienes y deudas mutuas", sostiene De
Carreras en un reciente artículo publicado en La Vanguardia.
"Separarse
de España es un inmenso error. Pero las cosas han llegado a un punto
que exige claridad, y la incertidumbre no debe prolongarse durante mucho
tiempo. Si una comunidad plantea seriamente que desea separarse de
España, la única salida democrática, agotadas las posibilidades de
acuerdo, es utilizar los procedimientos previstos en nuestro Estado de
derecho".
Antonio Bar. Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Valencia.
"Esta
cuestión habría que plantearla al revés: ¿Tendría el Estado español
derecho a reclamar a Cataluña compensación por los bienes propiedad del
Estado que se localizan en Cataluña?, dado que, con toda evidencia, una
Cataluña independiente se apropiaría de todos los bienes del Estado:
edificios públicos, infraestructuras...
En mi opinión, la respuesta a
esta pregunta es sí. Y la negociación habría de recaer sobre todos los bienes de dominio público que en la actualidad son propiedad del Estado.
El
Derecho Internacional regula la sucesión de Estados a través de
dos instrumentos, que se refieren a dos aspectos diferentes de la
cuestión: la responsabilidad del nuevo Estado en el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de los tratados concluidos por el
Estado original, que se rige por la Convención de Viena de 1978, en
vigor; y la regulación de la sucesión en materia de bienes, archivos y
deudas de Estado, que se rige por la Convención de Viena de 1983, que no
ha entrado aún en vigor por falta de ratificación, debido a que es muy
favorable con respecto a los nuevos Estados segregados.
Existen,
además, otros muchos aspectos implícitos en esta cuestión, como los
temas de nacionalidad y condición jurídica de los habitantes de los
territorios escindidos. Todo ello se suele regular por el derecho
interno de los Estados y, por lo tanto, queda pendiente de los posibles
acuerdos o desacuerdos que rijan esta cuestión.
No hay más normativa
internacional aplicable a este asunto, además de la Carta de las
Naciones Unidas, que regula los conflictos entre Estados y su
solución. En todo caso, el Derecho Internacional, en esto, como en otras
cosas, rige en tanto en cuanto las partes quieran que rija. La
alternativa es, desde luego, el conflicto y la negociación o la fuerza".
Xavier Rull. Profesor de Filología Catalana. Universidad Rovira Virgili.
"Si
Cataluña es Estado español, todo lo que éste invirtió en Cataluña debe
pasar a su Estado sucesor, es decir, el Estado catalán. El Estado
español antiguo (el "Reino de España", oficialmente) desaparece y surgen
estados sucesores: Cataluña y el otro, aunque el otro se llame
igualmente España.
Los dos Estados sucesores se reparten activos y
pasivos. Las inversiones del Estado en Cataluña pasan automáticamente al
Estado catalán sucesor por el simple hecho de que los ciudadanos de
Cataluña han pagado impuestos al Estado español hasta la fecha.
Lo
que está por discutir es lo no radicado en Cataluña: las embajadas, los
tanques o navíos de guerra, las acciones en una empresa... Esto debe
negociarse en porcentajes, según población o PIB, en paralelo con la
deuda.
En definitiva, no se trata de reclamar nada: el Reino de España
desaparece y los Estados sucesores, pongamos por ejemplo la República de
Catalunya y la Tercera República Española, se reparten los bienes sin
más. Madrid como capital no es propietaria de un edificio público sito
en Barcelona; es propiedad del Estado desapareciente, y en una secesión debe pasar al Estado nuevo sin más".
Joaquim Molins. Catedrático de Ciencia Política. Universidad Autónoma de Barcelona.
"En principio cabe suponer que el nuevo Estado respetará los derechos de propiedad de los no catalanes
, tanto particulares como empresas. Otra cosa es que, de resultas de un
proceso negociador, se transmitieran algunas propiedades: es el caso
actual de los hospitales radicados en Cataluña del antiguo Insalud".
Xavier Sala. Catedrático de Economía. Universidad de Columbia.
"Sólo
se habla de que Cataluña sería corresponsable de las deudas o los
pasivos de España... Pero no de los activos. En caso de
división, supongo que la misma ley imaginaria que dice que Cataluña debe
hacerse responsable de su cuota de deuda, también dirá que tiene
derecho a su cuota de los activos.
Entre esos activos, por ejemplo, hay
empresas públicas como AENA o Loterías del Estado, o propiedades como el
hipódromo de La Zarzuela, el museo del Prado o el Coto de Doñana.
Lógicamente, también están los bienes públicos que el Estado tiene en
Cataluña", sostiene en su blog.
"Finalmente,
están los fondos de la Seguridad Social, el oro que reside en las arcas
del Banco de España, el Fondo Monetario Internacional o las acciones
que España tiene en el Banco Central Europeo.
Si España le pasa el 16%
de la deuda a Cataluña, también le debería pasar el 16% de todos esos
activos, con lo que Cataluña podría venderlos inmediatamente y recuperar
una parte del dinero para reducir todavía más su deuda". (El Confidencial, 01/10/2012)
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