"Aunque es una idea que ha acariciado el PNV desde los
tiempos de Josu Jon Imaz, ha sido recientemente, en la propuesta
parlamentaria que ha presentado para la reforma del Estatuto de
autonomía, cuando este partido ha desarrollado más a fondo las supuestas
posibilidades de la extrapolación del Concierto.
¿Por qué no usar para
lo político el modelo que tan buen resultado ha dado en lo fiscal y
financiero y que, además, goza de un prestigio y legitimación altísimo
entre los ciudadanos? El PNV lo hace de forma que la traslación al plano
político del modelo concertista lleva a un modelo de relación bilateral
y pactada entre dos sujetos políticos de igual rango, una relación (el
nuevo estatus) cuyos contenidos concretos no estarían sujetos a límites
competenciales prefijados en la Constitución, sino sólo a la respectiva
voluntad para avanzar de las partes (y a su fuerza negociadora, claro).
En esta extrapolación nacionalista del sistema
concertista el resultado es una situación de naturaleza fundamentalmente
confederal, en la que el sujeto vasco pasaría a asumir prácticamente
todas las competencias materiales en que consiste hoy en día la
actividad normal de un Estado social de Derecho, reservándose para el
español poco más que una simbólica dirección del conjunto (la Corona) y
la defensa internacional. Ni siquiera conservaría la competencia de
resolución de los conflictos (si es que podía quedar alguno) porque
éstos los resolvería una Comisión Mixta o un arbitraje pactado.
¿Es esto así? ¿Es correcta la idea de que la versión
política de los rasgos esenciales del Concierto conduce inevitablemente a
un régimen laxamente confederal que pende finalmente de la libre
decisión de una de las partes de abandonarlo? Creo que no, y que un
estudio detallado y profundo de la cuestión arroja conclusiones
parcialmente distintas. Curiosamente, es un asunto que estudié en
profundidad hace ya más de un decenio (‘El Concierto Económico como
paradigma político’, Claves de Razón, 2006). Veamos pues. (...)
El PNV se fija solo en algunos de esos rasgos,
concretamente en el carácter de sujeto propio del poder vasco y en la
naturaleza pacticia del régimen económico: ahí está, soberanía y
bilateralidad, concluye. Pero no atiende a otro rasgo esencial del
sistema: el de que el pacto entre poderes no es de contenido libre e
indeterminado, sino que es un pacto para integrar a una parte en un
todo.
En concreto, y tal como lo establece el Concierto (art. 3 ley
2002), el sistema fiscal y financiero vasco debe respetar la unidad
económica del territorio español, no puede distorsionar la asignación de
recursos, la competencia empresarial o las libertades de circulación de
personas y capitales y, además, debe mantener en Euskadi una presión
fiscal efectiva global equivalente a la existente en el territorio
común.
Vamos, que no se puede pactar lo que en cada momento se quiera (o
se pueda) sino que una gran parte del contenido está predeterminado por
el poder español: es su nivel de presión fiscal y su sistema impositivo
el que debe respetar el poder vasco. Con matices y particularidades,
pero está sujeto a él.
Pues bien, no parece muy difícil traducir estas
limitaciones al plano político: la unidad de mercado no es sino la
unidad nacional, el poder de asignar los recursos no puede ser
políticamente sino el de establecer las instituciones sociopolíticas
básicas y sus líneas maestras, y el de equivalencia en la presión fiscal
no sería sino el de garantizar una sustancial similitud de las
posiciones jurídicas básicas de todos los españoles.
Dicho en otros términos: aunque a la población se le
haya machacado el cerebro durante años con lo de que «el Concierto
significa nuestra soberanía fiscal», esa es una idea patentemente falsa
de acuerdo con la ley.
Si mañana un régimen socialmente aventurero en
Madrid elevara en 10 puntos la presión fiscal, o uno trumpero la bajara
similarmente, las diputaciones tendrían que seguirle. No a la letra,
pero sí en lo básico. Por eso, el Concierto no es un pacto de contenido
libre entre dos poderes iguales, sino un pacto de contenido limitado
para integrar un ámbito particular en uno más general.
No es soberanía,
es autogobierno. Más amplio, sin duda, que el de otras comunidades, pero
autogobierno.
Lo cual se manifiesta igualmente en el asunto de la
libertad de pacto. Es cierto, el funcionamiento del Concierto requiere
el acuerdo de ambas partes. De ello podría deducirse (y el nacionalismo
así lo hace) que si existe el poder de acordar debe existir también el
de no acordar, o, más claro, el poder de romper algún día el pacto
(secesión).
Patentemente equivocado: dicho en términos lógicos, en el
sistema del Concierto el pacto excluye tanto a su contrario (el que una
parte se imponga a la otra) como a su contradictorio (el no pacto). Es
un sistema de pacto obligado e inevitable entre dos poderes que
mantienen su ámbito jurisdiccional respectivo, pero que no pueden romper
su relación, que están obligados a entenderse.
Esto suena raro para la
mente jurídica actual pero es frecuente en la historia institucional
europea, que es de donde tomamos el modelo.
De forma que, guste ello más o menos a cada cual, lo
cierto es que la extrapolación del Concierto al ámbito político no lleva
sin más al cielo confederal de la «unión con la Corona» en que sueñan
algunos. Es un poco más complicado. Y más limitado." (J. M. RUIZ SOROA, el Diario Vasco, Martes, 27 febrero 2018)
No hay comentarios:
Publicar un comentario